El Gobierno aprueba el aumento en 8 puntos del porcentaje de la base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad.
La medida supondrá para la Seguridad Social un aumento del gasto de 301,31 para este año y de 1.381,73 para 2019
Las personas beneficiarias no podrán tener rentas del trabajo, ni ser titulares de otra pensión y sus ingresos serán inferiores a lo previsto en la ley de Presupuestos del Estado.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, un Real Decreto por el que se aumenta en 8 puntos el porcentaje de la base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad. A partir de la nómina de agosto, la pensión de viudedad se calculará aplicando el 56% de la base reguladora, es decir, se aumenta el porcentaje en 4 puntos. Desde el próximo 1 de enero de 2019, la viudedad será el 60% de la base reguladora, culminando la subida de 8 puntos.
Esta subida que beneficia a las personas con 65 o más años y que no perciben ingresos por trabajo ni otras pensiones, notarán esta subida a partir de la nómina de agosto.
En el caso de que sean pensiones complementadas a mínimos, no percibirán variación en la paga, ya que el Estado complementa adicionalmente su pensión hasta un mínimo que se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
Requisitos a cumplir
Tener 65 años, no percibir otra pensión pública ni ingresos que superen el límite fijado en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para poder beneficiarse de la pensión mínima de viudedad, son los requisitos imprescindibles para acogerse del incremento,
En definitiva, el objetivo es el de mejorar las pensiones de las personas de mayor edad -65 o más años- con recursos limitados. En este sentido, la norma señala que no deben percibir otra pensión pública española o extranjera, ni ingresos por trabajo u otros rendimientos por encima del límite establecido en los PGE (7.347,99 €/ año, para 2018).
Los beneficios de este incremento no tienen carácter consolidable, es decir, la persona recibirá la mejora en la pensión mientras siga cumpliendo los requisitos exigidos en la ley.
Para quienes cobran una pensión de viudedad complementada a mínimos, la subida no supondrá un aumento de la paga. En este colectivo, las pensiones reciben el mínimo establecido cada año en los Presupuestos. Por lo tanto, esta mejora se absorbe parcial o totalmente en el complemento que abona el Estado.
La mejora hoy aprobada es independiente de la subida adicional de las pensiones que se aplicará con efectos retroactivos del pasado 1 de enero y que con carácter general supone un aumento del 1,35% (que se suma al 0,25% aplicado en enero). En el caso de las pensiones mínimas, la subida adicional será del 3% (2,75% + 0,25%) en todas las modalidades. Esta subida ha sido aprobada en los Presupuestos Generales del Estado para 2018.
La Seguridad Social prevé que la mejora de la pensión de viudedad afectará a alrededor de 465.000 personas, en su mayoría mujeres, a partir del 1 de enero de 2019, cuando se complete el aumento de la viudedad hasta el 60% de la base reguladora.
Para la Seguridad Social la aplicación de la base reguladora del 56% supone un aumento del gasto estimado de 301,31 millones de euros desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2018.
A partir de 2019, cuando culmine la subida hasta el 60%, el aumento del gasto anual para el sistema de la Seguridad Social será de 1.381,73 M€/año.
Una subida aplazada desde 2012
El Real Decreto aprobado hoy da cumplimiento a la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011 de 1 de agosto –Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social- que preveía la aplicación gradual de la subida, en un plazo de 8 años a partir del 1 de enero de 2012, hasta el 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad.
Los gobiernos posteriores aplazaron la entrada en vigor de la medida hasta el presente año, en que la recién aprobada Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 recoge en una de sus disposiciones adicionales un incremento del 4% en el porcentaje de la base reguladora de la pensión de viudedad y otro 4%, hasta el 60%, a partir del 1 de enero de 2019.