Cláusulas específicas del contrato temporal de situación de jubilación parcial
Es la situación que da lugar a que se celebre un contrato de trabajo a tiempo parcial con el trabajador que concierta con su empresa una reducción de jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50%, o del 75% en los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, si además el trabajador se puede acoger a la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, podrá ser del 85%.
No obstante esta Disposición ha sido derogada por la Disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Por tanto a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, no se podrán seguir aplicando la regulación de la pensión de jubilación parcial, vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, 1 de enero de 2013.
Requisitos de los trabajadores
• El trabajador que accede a la jubilación parcial debe tener al menos 60 años cumplidos, la edad mínima dependerá:
• Si es mutualista: 60 años de edad real.
• Si no tienen la condición de mutualistas la exigencia de este requisito de edad mínima se aplicará de forma gradual desde el año 2013 al 2027, en
función de los periodos cotizados- a partir de 33 años cotizados-, así en 2013; 61 años y un mes, en 2014: 61 años y 2 meses.
• Para los que no tengan la condición de mutualista y están afectados por la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto:61 años de edad real.
• El acceso estará en función de los períodos cotizados:
• 33 años de cotizaciones efectivas en general.
• 30 años de cotizaciones efectivas, para quienes resulte de aplicación la disposición final 12.2.
• 25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir de 01-01-2013.
• También se exige un periodo de antigüedad en la empresa de al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
• Para los que acceden a partir de la edad ordinaria de jubilación no se exige antigüedad en la empresa y el período mínimo de cotización será de 15 años,
de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
Características del contrato
• La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador
en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total.
• Para poder realizar este contrato de situación de jubilación parcial, en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa
deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación, se denominará contrato de relevo
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miércoles, 30 de mayo de 2018
domingo, 1 de abril de 2018
¿Se puede pasar de un contrato de prácticas a indefinido?
¿Se puede pasar de un contrato de prácticas a indefinido?
Sí se puede pasar de un contrato de prácticas a uno indefinido, a tiempo parcial o completo. Por parte de la empresa tendrá derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros al año durante los tres años posteriores. En el caso de que puesto lo desempeñe una mujer, esta cuantía será de 700 euros al año.
Si el contrato se hace a un trabajador discapacitado existe la posibilidad de obtener los beneficios que se establecen en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificado por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, y en la Ley 43/2006, de 29 de septiembre, por la transformación del contrato temporal en indefinido.
Sí se puede pasar de un contrato de prácticas a uno indefinido, a tiempo parcial o completo. Por parte de la empresa tendrá derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros al año durante los tres años posteriores. En el caso de que puesto lo desempeñe una mujer, esta cuantía será de 700 euros al año.
Si el contrato se hace a un trabajador discapacitado existe la posibilidad de obtener los beneficios que se establecen en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificado por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, y en la Ley 43/2006, de 29 de septiembre, por la transformación del contrato temporal en indefinido.
jueves, 29 de marzo de 2018
La duración del contrato en prácticas y el periodo de prueba
Duración de un contrato en prácticas
La duración de un contrato en prácticas no puede ser inferior a seis meses ni exceder los dos años. Dentro de estos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial pueden determinar la duración. Si se hace por menos de dos años, se pueden acordar hasta dos prórrogas de con una duración mínima de seis meses.
Se puede establecer un período de prueba del contrato en prácticas, que no podrá ser de más de un mes para trabajadores que estén en posesión de un título de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, o de más de dos meses para los trabajadores con titulación superior o certificado de profesionalidad de nivel 3. La única excepción a esto es que lo recoja el convenio colectivo. La duración de las prácticas computarán a efectos de antigüedad en la empresa.
viernes, 30 de junio de 2017
El contrato de formación y aprendizaje requisitos y duración
Contrato de formación y aprendizaje
El contrato para la formación y el aprendizaje está destinado a favorecer el acceso al primer empleo de los jóvenes. Uno de sus objetivos es dotar de una cualificación profesional a los trabajadores en un régimen que alterna la formación con la actividad laboral retribuida en una empresa. La actividad formativa se enmarca en el sistema de formación profesional para el empleo (certificados de profesionalidad) o en el sistema educativo (título de formación profesional).
El salario de un contrato de formación y aprendizaje no debe de ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI)
¿Qué requisitos deben tener los trabajadores para un contrato de formación y aprendizaje?
Los trabajadores que aspiren a un contrato de formación y aprendizaje no pueden tener una cualificación para un contrato en prácticas. Deben tener una edad comprendida entre los 16 y los 25 años (hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento pueden ser menores de 30 años). Para personas con discapacidad no hay límite de edad; tampoco para colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de escuelas-taller, casas de oficio talleres de empleo y programas de empleo-formación.
Duración de un contrato de formación y aprendizaje
La duración mínima de un contrato de formación y aprendizaje debe de ser de un año. En el caso de que lo recoja un convenio colectivo la duración mínima puede ser de seis meses. Un contrato de formación y aprendizaje no puede superar los tres años.
Como en cualquier otro tipo de contrato las incapacidades temporales, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo en la duración del contrato.
lunes, 24 de abril de 2017
El contrato indefinido para emprendedores
Contrato indefinido Emprendedores
Si eres emprendedor te interesa saber que tienes un tipo de contrato indefinido con muchas ventajas. La Ley 3/2012 fomenta la contratación estable y establece una serie de bonificaciones y deducciones fiscales.
Este tipo de contrato se podrá realizar hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15 por ciento y está dirigido a empresas que tengan menos de 50 trabajadores hasta el momento de su contratación, a jornada completa o parcial y con un periodo de prueba de un año, siempre que el trabajador no haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa.
El contrato indefinido Emprendedores tiene incentivos fiscales para trabajadores menores de 30 años y desempleados perceptores de la pensión contributiva, y bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años para trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo de entre 16 y 30 años y mayores de 45.
Las obligaciones de la empresa que se acoja a la modalidad de Contrato Indefinido son, entre otras, que debe mantener al trabajador empleado durante al menos tres años y que deberá mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado durante al menos un año. Si el contrato se extingue por causas objetivas o despido disciplinario no se considerará incumplimiento.
En resumen:
Se podrá realizar hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%:
Para empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.
Por tiempo indefinido.
Jornada completa y parcial.
Período de prueba un año. Este período de prueba no puede establecerse cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación.
Obligaciones de la empresa:
Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y deberá mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se procederá al reintegro de los incentivos.
No se considera incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
martes, 11 de octubre de 2016
Contrato para la formación y aprendizaje 2016
Contrato para la formación y aprendizaje características y formalización
Esta modalidad contractual se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo
o del sistema educativo.
Cláusulas específicas
• La actividad formativa inherente al contrato será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional, certificado de profesionalidad, certificación académica o acreditación parcial acumulable, y debe estar relacionada con la actividad laboral desarrollada en el puesto de trabajo. El período de formación se desarrollará durante la vigencia del contrato. Las empresas podrán financiar el coste de la formación mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
• Los contratos para la formación y el aprendizaje pueden ser beneficiarios de Incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que se exijan por la Normativa de aplicación, dependiendo del tamaño de la plantilla de la empresa. El incentivo será una reducción del 100% en las cuotas a la Seguridad Social del trabajador contratado y del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social cuando la plantilla de la empresa sea menor de 250 personas o del 75% si es igual o mayor de 250 trabajadores. Agotada su duración máxima, si se transforma en indefinido, las empresas tendrán derecho a una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de 1.500 euros durante los tres primeros años o de 1.800 euros en el caso de ser mujer.
Formalización
• La formalización del contrato y los anexos relativos a los acuerdos para la actividad formativa deberá constar por escrito en los modelos oficiales establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal. Los Servicios Públicos de Empleo competentes autorizaran previamente a la formalización inicial y las prorrogas,
el inicio de la actividad formativa.
• Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad
Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades
a que hubiere lugar en derecho.
• Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley o cuando terminado el tiempo convenido en el contrato, no exista la denuncia expresa de alguna de las partes.
• Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores en las empresas los contratos realizados de acuerdo con las modalidades
de contratación por tiempo determinado cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.
• El contenido del contrato y sus anexos se comunicará al Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación o finalización, así como sus prorrogas.
Esta modalidad contractual se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo
o del sistema educativo.
Cláusulas específicas
• La actividad formativa inherente al contrato será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional, certificado de profesionalidad, certificación académica o acreditación parcial acumulable, y debe estar relacionada con la actividad laboral desarrollada en el puesto de trabajo. El período de formación se desarrollará durante la vigencia del contrato. Las empresas podrán financiar el coste de la formación mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
• Los contratos para la formación y el aprendizaje pueden ser beneficiarios de Incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que se exijan por la Normativa de aplicación, dependiendo del tamaño de la plantilla de la empresa. El incentivo será una reducción del 100% en las cuotas a la Seguridad Social del trabajador contratado y del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social cuando la plantilla de la empresa sea menor de 250 personas o del 75% si es igual o mayor de 250 trabajadores. Agotada su duración máxima, si se transforma en indefinido, las empresas tendrán derecho a una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de 1.500 euros durante los tres primeros años o de 1.800 euros en el caso de ser mujer.
Formalización
• La formalización del contrato y los anexos relativos a los acuerdos para la actividad formativa deberá constar por escrito en los modelos oficiales establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal. Los Servicios Públicos de Empleo competentes autorizaran previamente a la formalización inicial y las prorrogas,
el inicio de la actividad formativa.
• Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad
Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades
a que hubiere lugar en derecho.
• Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley o cuando terminado el tiempo convenido en el contrato, no exista la denuncia expresa de alguna de las partes.
• Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores en las empresas los contratos realizados de acuerdo con las modalidades
de contratación por tiempo determinado cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.
• El contenido del contrato y sus anexos se comunicará al Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación o finalización, así como sus prorrogas.
lunes, 4 de enero de 2016
El Mínimo exento de cotización para la contratación indefinida
¿Qué es el mínimo exento de cotización para
la contratación indefinida?
El mínimo exento de cotización es un beneficio en las
cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por
contingencias comunes por contratación indefinida.
Podrán beneficiarse de este derecho aquellas empresas y
autónomos que incrementen su nivel de empleo, tanto el
nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo neto,
y lo mantengan durante al menos 36 meses.
Este beneficio implica que los primeros 500 euros de
la base de cotización por contingencias comunes correspondientes
a cada mes quedarán exentos de la aplicación
del tipo de cotización que corresponde a la empresa.
Este beneficio podrá aplicarse tanto para las nuevas
contrataciones indefinidas como para la conversión de
un contrato temporal en indefinido siempre que cumplan
todos los requisitos exigidos.
¿Qué objetivos persigue el mínimo exento de
cotización?
El mínimo exento de cotización persigue incentivar el
crecimiento económico y que éste, a su vez, suponga:
• Una mayor creación de empleo y afiliación a la
Seguridad Social.
• Una mayor estabilidad en el empleo, reduciendo la
temporalidad y atacando la dualidad existente entre los
trabajadores con contratos indefinidos y temporales.
¿Qué plazo tienen las empresas y autónomos
para contratar utilizando el mínimo exento
de cotización?
El mínimo exento de cotización será aplicable a todos
los contratos indefinidos que cumplan los requisitos
celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de
agosto de 2016.
¿Qué ocurre si la nueva contratación se
formaliza a mitad de mes?
La cuantía de 500 euros se refiere a un mes completo en
situación de alta en la Seguridad Social, por lo que si el
periodo de actividad es inferior, el importe del mínimo
exento de cotización se reduce de forma proporcional.
De igual forma, si el contrato se transforma a mitad
de mes, y siempre que se cumplan todos los requisitos
para acceder al beneficio, este se aplicará de forma
proporcional a partir de la fecha de formalización del
contrato indefinido.
¿Afecta el mínimo exento de cotización
a la cuantía de la futura pensión de los
trabajadores?
La nueva regulación no tendrá ningún impacto en la
cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan
tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando
el importe íntegro de la base de cotización. La protección
social se mantiene íntegra.
¿Cuál es el ahorro para las empresas y
autónomos que contraten utilizando la el
mínimo exento de cotización?
El ahorro en la contratación derivado de la reducción
en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social
debe calcularse en función de la aportación empresarial
a la cotización por contingencias comunes, que supone el
23,6% de la base de cotización.
lunes, 28 de diciembre de 2015
El contrato indefinido de apoyo a emprendedores
Contrato indefinido para emprendedores
Requisitos, formalización, características,ventajas.
El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (art. 4 de la Ley 3/2012) fomenta la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES, que suponen más del 95% del tejido productivo. Para ello, la norma establece una serie de bonificaciones y deducciones fiscales.
CARACTERÍSTICAS
Se podrá realizar hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%:
Para empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.
Por tiempo indefinido.
Jornada completa y parcial.
Período de prueba un año. Este período de prueba no puede establecerse cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación.
INCENTIVOS
1. Fiscales
Por el primer trabajador contratado por la empresa menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción de 3.000 euros de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato.
En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva, se tendrá derecho a una deducción de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato, del 50% del menor de los siguientes importes:
El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
El trabajador deberá haber percibido la prestación, al menos 3 meses.
El trabajador proporcionará a la empresa un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
El trabajador contratado a jornada completa podrá compatibilizar voluntariamente, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
Esta deducción se aplicará respecto de aquellos contratos realizados en el período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores y siempre que en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral se produzca, respecto a cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a los doce meses anteriores.
*(Artículo 43 del texto refundido de la Ley del impuesto de sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, modificado por la Ley 3/2012)
2. Bonificaciones
Las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años, para trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo:
Cuantía Contrato a una mujer en sectores que esté menos representada
Jóvenes
entre 16 y 30 años (ambos inclusive)
Primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año).
Segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año).
Tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año).
Las cuantías se incrementan en 8,33 euros/mes(100 euros/año).
Mayores de 45 años 108,33 euros/mes (1.300 euros/año). La cuantía será 125 euros/mes (1.500 euros/año).
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas para la misma finalidad sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
En el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR LA EMPRESA AL REALIZARLO
Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y deberá mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se procederá al reintegro de los incentivos.
No se considera incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
NO PUEDE REALIZARSE SI
No podrá concertar este contrato la empresa que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato hubiera adoptado decisiones extintivas improcedente de contratos de trabajo. La limitación afectará a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2012.
jueves, 2 de julio de 2015
Ampliado el plazo para la aplicación de las previsiones sobre actividad formativa a contratos para la formación y el aprendizaje
Se acaba de ampliar hasta el 31
de diciembre de 2015 el plazo previsto en el apartado 2 de la disposición
transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la
reforma del mercado laboral, de forma que en los contratos para la formación y
el aprendizaje que se suscriban hasta esa fecha, en los supuestos en que no
exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad
relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos
disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos
estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el
fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas
web del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es) y en las de los
Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas,
para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral
contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los
contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al
Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos de su validación en el marco
del Sistema Nacional de Empleo.
Para más
información:
sábado, 13 de junio de 2015
Aumenta la firma de contratos indefinidos en mayo de 2015, 124604 personas los firmaron
El Servicio Público de Empleo
Estatal (SEPE) ha registrado un total de 124.605 contratos de trabajo de
carácter indefinido en mayo de 2015, lo que representa el 7,92% de todos los
contratos, que han ascendido en mayo de 2015 a 1.573.293, según los datos del
informe mensual de este organismo.
Este registro supone un
incremento de un 7,48% respecto al mismo mes del año anterior, lo que equivale
a 8.670 contrataciones. En magnitudes acumuladas, se han realizado 632.875
contratos hasta mayo de 2015, cantidad que representa un incremento superior al
15% sobre el mismo periodo del pasado año. En números absolutos, los contratos
fueron 84.668.
Del total de contratos
indefinidos de mayo de 2015, es de destacar que un total de 70.882 corresponden
a tiempo completo (56,88%) y, en consecuencia, las 53.723 contrataciones
restantes son a tiempo parcial y fijos discontinuos (43,12%). Respecto a mayo
de 2014, los primeros han experimentado una subida de 6.150 (9,50%) y los
segundos, de 2.520 (4,92%).
En términos acumulados, los
contratos indefinidos a tiempo completo se elevan en lo que va de 2015 a un
total de 369.039 contratos: un 18,36% más que en 2014. De otra parte, también
los contratos indefinidos a tiempo parcial se elevan, el total de 263.836
contrataciones se traduce en un incremento del 11,59% en relación con el mismo
periodo del pasado año.
El resto de contratos, hasta
completar el total de 1.573.293 de mayo de 2015, corresponden a 19.620 de
carácter formativo y a 1.429.068, de otro tipo de contratos temporales. En este
apartado destacan los contratos de obra o Servicio Determinado a tiempo
completo, con 439.218 (27,92%), seguido de contratos eventuales por
circunstancia de la producción, asimismo a tiempo completo, con 398.360
(25,32%). Por último, las contrataciones temporales con jornada a tiempo
parcial ascienden a 503.817 (32,02%) en el pasado mes de mayo.
Cabe subrayar que la contratación
acumulada en los primeros cinco meses de 2015 ha alcanzado la cifra de
7.050.194, lo que supone 728.332 contratos más (11,52%) que en igual periodo
del año anterior.
Para más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
lunes, 6 de abril de 2015
Contrato en prácticas 2015 ventajas, requisitos, formalización, duración
Normativa 2015 sobre el Contrato en Prácticas
Ventajas, formalización, retribución, certificado, periodo de prueba del contrato en prácticas
Para quienes estén en posesión de:
un título universitario o de formación profesional
de grado medio o superior, o títulos oficialmente
reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las
leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o
un certificado de profesionalidad que habilite para
el ejercicio profesional, de acuerdo con lo previsto
en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional,
siempre que no hayan transcurrido más de cinco años, o
de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador
con discapacidad, desde la terminación de los estudios.
Si el trabajador es menor de 30 años, no se tiene en
cuenta la fecha de terminación de los estudios.
Ventajas que obtiene la empresa
Si el contrato se concierta con un menor de 30
años, o menor de 35 si tiene reconocido un grado
de discapacidad igual o superior al 33%, se tendrá
derecho a una reducción del 50% de la cuota
empresarial a la Seguridad Social por contingencias
comunes correspondiente al trabajador contratado
durante la vigencia del contrato.
Si el contrato se formaliza con personas beneficiarias
del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se aplicará,
de forma adicional a la reducción, una bonificación
del 50%.
En el supuesto en que, de acuerdo con lo dispuesto en
el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el
que se regulan las prácticas no laborales, en empresas,
el trabajador estuviese realizando dichas prácticas
no laborales en el momento de la concertación del
contrato de trabajo en prácticas, la reducción de
cuotas será de 75%.
Si el contrato se formaliza con personas beneficiarias
del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se aplicará,
de forma adicional a la reducción, una bonificación
del 25%.
En el supuesto de trabajadores contratados en
prácticas y puestos a disposición de empresas
usuarias, éstas tendrán derecho, cuando, sin solución
de continuidad, concierten con dichos trabajadores
un contrato de trabajo por tiempo indefinido en los
mismos términos y con idénticas bonificaciones que
las establecidas en el apartado 2 del artículo 7 de
la Ley 3/2012, a una bonificación en las cuotas
empresariales a la Seguridad Social consistente en
500 Euros/año durante tres años.
Si el contrato se ha celebrado con una mujer, la
bonificación será de 700 Euros/año.
Formalización del contrato
Por escrito, expresando la titulación del trabajador,
la duración del contrato y el puesto de trabajo a
desempeñar durante las prácticas, comunicándolo al
Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez
días siguientes a su concertación, al igual que las
prórrogas del mismo.
Duración
No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos
años. Dentro de estos límites, los Convenios Colectivos
de ámbito sectorial podrán determinar la duración del
contrato.
Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por
tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos
prórrogas con una duración mínima de seis meses.
Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en
la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos
años en virtud de la misma titulación.
Periodo de prueba en la empresa
El periodo de prueba no podrá ser superior a:
un mes para los contratos en prácticas celebrados con
trabajadores que estén en posesión de título de grado
medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1
o nivel 2,
dos meses para los contratos en prácticas celebrados
con trabajadores que estén en posesión de título de
grado superior o de certificado de profesionalidad de
nivel 3,
salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
A la finalización del contrato no podrá concertarse un
nuevo periodo de prueba, computándose la duración de
las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
Retribución
La retribución será la fijada en convenio colectivo, sin
que pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el
primero o el segundo años de vigencia del contrato,
respectivamente, del salario fijado en convenio para
un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente
puesto de trabajo.
En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo
interprofesional.
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial,
el salario se reducirá en función de la jornada pactada.
Certificado
A la terminación del contrato, el empresario deberá
expedir al trabajador un certificado con la duración de
las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las
principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
No se podrá concertar un contrato en prácticas en base
a un certificado de profesionalidad obtenido como
consecuencia de un contrato para la formación celebrado
anteriormente con la misma empresa.
Conversión del contrato en prácticas
Si el contrato se transforma en un contrato indefinido a
tiempo completo o a tiempo parcial, se tendrá derecho
a una bonificación en las cuotas empresariales a la
Seguridad Social de 500 Euros/año, durante tres años.
En el caso de mujeres será de 700 Euros/año.
En el supuesto de trabajadores discapacitados, puede
existir la posibilidad de obtener los beneficios establecidos
en el R.D. 1451/1983, de 11 de mayo, modificado por
el R.D. 170/2004, de 30 de enero, y en la Ley 43/2006,
de 29 de septiembre, por la transformación del contrato
temporal en indefinido.
viernes, 6 de marzo de 2015
Aumenta un 23 por ciento la contratación indefinida en febrero 2015
Aumentan un 23% los contratos indefinidos en febrero
El número de contratos registrados durante el mes de febrero ha sido
de 1.226.950. Supone una subida de 136.071 (12,47%) sobre el mismo mes del año
2014. Por su parte, la contratación acumulada en los primeros dos meses de 2015
ha alcanzado la cifra de 2.594.745, lo que supone 244.626 contratos más
(10,41%) que en igual periodo del año anterior.
En febrero de 2015 se han registrado 120.281 contratos de trabajo de
carácter indefinido. Representan el 9,80% de todos los contratos. Supone un
incremento de 22.477 (22,98%) sobre igual mes del año anterior. En magnitudes
acumuladas, se han realizado 240.520 contratos hasta febrero de 2015.
Representa un incremento de 44.350 (22,61%) sobre el mismo periodo del año
2014.
Los contratos indefinidos del mes de febrero se dividen, en cuanto a
la duración de su jornada, en 71.754 a tiempo completo y 48.527 a tiempo
parcial. Los primeros han tenido una subida, respecto a febrero de 2014, de
16.804 (30,58%) y los segundos se han incrementado en 5.673 (13,24%).
La secretaria de Estado de Empleo, Engracia Hidalgo, ha destacado que
los datos publicados “revelan claramente
la positiva tendencia del mercado de trabajo” y resultan coherentes con la
evolución del conjunto de la economía.
Para más información:
viernes, 19 de septiembre de 2014
Contrato para la formación y el aprendizaje una opción para el mercado laboral
El contrato para la formación y el aprendizaje, el
mejor camino hacia un mercado laboral flexible y seguro
El aumento significativo en el
número de contratos para la formación y el aprendizaje registrado durante el
último año lo consolida como una alternativa real para combatir el desempleo
entre los jóvenes españoles
- El contrato para la
formación y el aprendizaje aumentó un 50 por ciento en los doce últimos
meses, consolidándose como una modalidad cada vez más utilizada por
empresarios y trabajadores
- Las previsiones para el
cierre del año son aún mejores que en 2013, ya que durante los ocho
primeros meses de 2014 se han registrado un 65 por ciento más de contratos
para la formación que en el mismo período del año anterior
- El contrato para la formación
y el aprendizaje, dirigido a la población joven y con bonificaciones de hasta el 100% en las
cuotas a la seguridad social, encarna el espíritu de la flexiseguridad,
concepto con el que la Unión Europea lleva años trabajando para adaptar el
mercado laboral europeo a las exigencias económicas actuales
En los últimos doce meses se celebraron en
España 131.560 contratos para la formación y el aprendizaje, lo que supuso un
aumento del 50%con respecto al mismo período del año pasado. Una tendencia al
alza ininterrumpida desde el año 2010 que confirma la buena salud de esta modalidad de contratación, especialmente
desde que en 2012 se ampliaran sus ventajas en la última reforma laboral.
En efecto, ese cambio legislativo supuso un auténtico punto de inflexión en los contratos para la formación y el
aprendizaje que casi se duplicaron de un año para otro (un 75% más en 2013
respecto a 2012). Antes de eso, esta modalidad contractual había afrontado un
período de estancamiento en la primera década del siglo XXI, para luego
experimentar un marcado retroceso a raíz de la crisis económica —de 109.000
contratos en 2007 se pasó a poco más de 59.000 en 2010.
En 2014 las cifras se prevén
aún mejores que en el año anterior, pues en los ocho primeros meses ya se han registrado casi un 65% más
de contratos para la formación que en el mismo periodo de 2013 (90.881 frente a
58.989). Esto demuestra que las empresas conocen cada vez mejor esta modalidad
contractual, que la utilizan y le sacan partido para reforzar sus plantillas
con empleados que obtendrán un entrenamiento especializado en su puesto de
trabajo.
El contrato para la formación
y el aprendizaje permite al trabajador formarse en un área profesional
determinada y al empresario mejorar la cualificación de su plantilla con unas
condiciones muy ventajosas.
El objetivo para la Administración es muy claro: reducir la tasa de desempleo
de la población joven, que en estos momentos supera el 50% entre los 16 y 29
años según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA)
Con este fin, el Gobierno introdujo una serie de cambios en el contrato
para la formación dentro de su última reforma laboral de 2012, entre los que
destacaba la inclusión del trabajador joven en el sistema de protección por
desempleo, la posibilidad de ser contratado bajo esta modalidad hasta los 30
años si la tasa de paro no baja del 15%, la eliminación para las empresas del
límite en el número de contratos y del requisito de aumento de plantilla, y la
ampliación del límite del 75% de tiempo de trabajo hasta el 85% en el segundo y
tercer años de contrato.
La flexiseguridad y el contrato para
la formación y el aprendizaje
La Unión Europea inició ya en 2005 el
camino para tratar de protegerse ante una segmentación creciente del mercado
laboral, con una brecha que cada vez era mayor entre los ciudadanos con empleos
estables de calidad y aquellos que como mucho sólo encadenaban empleos
precarios. Para ello volvió la vista al modelo danés, que desde el siglo XIX se
basaba en un fluido diálogo social entre empresarios y sindicatos que
propiciaba la permanencia de un sistema de beneficio mutuo con dos ejes: la
flexibilidad y la seguridad.
Por un lado, a las empresas se les facilitaban los procesos para
contratar y despedir trabajadores, mientras que a éstos se les dotaba de
políticas de bienestar y protección social muy sólidas. De ahí nació el
concepto de flexiseguridad, que se basa en tres pilares fundamentales:
1)
Un
mercado de trabajo flexible estructurado mediante disposiciones contractuales
que se adapten bien a las necesidades de cada momento y que sean fiables
2)
La
implantación efectiva de políticas activas de empleo y formación que ayuden a
las personas a afrontar cambios rápidos, reduzcan los períodos de desempleo y
faciliten las transiciones a nuevos puestos de trabajo mejorando su nivel de
conocimientos
3)
Una
alta protección social para los trabajadores, con sistemas de seguridad social
modernos que incluyan prestaciones por desempleo, pensiones y atención
sanitaria de calidad
En este sistema se requiere una comunicación
constante y un clima de confianza entre los agentes sociales (empresas,
sindicatos y gobiernos), para que la estructura de trabajo pueda adaptarse
rápidamente a las exigencias de un mercado global en el que los ritmos cada vez
son más rápidos.
La flexiseguridad fue incluida por los legisladores en el Real Decreto
3/2012 con el que entró en vigor la última reforma laboral. Pero a pesar de que
el concepto se mencionaba expresamente, las medidas que recogía el decreto no
parecían adaptadas a las ideas con las que llevaba años trabajando la Unión
Europea, al menos no en su totalidad, y la referencia al paradigma de la
flexiseguridad se desvirtuaba por inconsistente.
Sin embargo, en la regulación del contrato para la formación y el
aprendizaje sí se puede atisbar el espíritu de este sistema dual. Las facilidades para contratar a un
trabajador suponen una manera de combatir la segmentación del mercado laboral
ayudando a los jóvenes a pasar de una situación precaria a otra más estable.
Gracias al contrato para la formación el empresario puede bonificarse las cuotas a la Seguridad
Social hasta al 100% y el joven consigue un empleo que puede prolongarse
hasta 3 años. Este mismo puesto de trabajo puede después convertirse en
indefinido con jugosos incentivos para el empleador (1.500 euros en el caso de
los hombres y 1.800 en el de las mujeres, durante tres años).
La empresa cuenta así con una forma de contratar que es flexible no sólo
debido a su sencillez en la tramitación sino
también al hecho de poder formar a un empleado según sus necesidades
particulares, para un puesto de trabajo específico y compaginándolo con la
prestación del trabajo efectivo. Y esa
formación no tiene coste para la empresa, ya que todo el gasto generado
puede bonificarse en el pago de los seguros sociales.
El segundo de los pilares en que se basa la flexiseguridad también tiene
su reflejo en el contrato para la formación y el aprendizaje, puesto que se
podría decir que incluye su propia política activa de empleo al proporcionar al joven una formación acorde
con la experiencia profesional que está adquiriendo. Conseguirá así mejorar
su curriculum de forma armónica y ello le preparará como trabajador para
afrontar futuros cambios laborales y no descolgarse del mercado. Adaptabilidad y empleabilidad son dos caras
de una misma moneda, imprescindibles para mantenerse activo el mayor tiempo
posible.
La tercera y última pieza de la flexiseguridad, la seguridad para el
trabajador, era precisamente la mayor carencia del contrato de formación hasta
hace bien poco. Con la reforma laboral de 2012 se equiparó esta modalidad al
resto de contratos recogidos por el Estatuto de los Trabajadores y se concedió
a estos trabajadores el derecho a la
cobertura de todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones,
incluido el desempleo, que contempla el sistema de Seguridad Social
español.
La Comisión Europea señalaba ya en 2007 que
«los ciudadanos necesitan cada vez más la seguridad del empleo, y no la del
puesto de trabajo», que «las empresas, y sobre todo las pymes, deben poder
contratar a trabajadores que dispongan de una mejor combinación de capacidades y
que sean más productivos y adaptables». Éstas y no otras son las aspiraciones
del contrato para la formación, aunque todavía queda camino por recorrer.
Adaptarse a los cambios en el mercado
laboral es la clave para ser más competitivos
Tanto los trabajadores como las empresas deben ser conscientes de la
realidad laboral a la que se enfrentan hoy día, y utilizar todos los mecanismos
a su alcance para ser flexibles sin que eso signifique entrar en una dinámica
de precariedad que no beneficia a nadie. Pero para ello es imprescindible el
concierto de los poderes públicos, con inversiones fuertes y legislaciones
eficaces.
Por un lado es necesario implantar
sistemas de contratación fáciles y fomentar el aprendizaje permanente con
medidas de apoyo al empresario para que sus trabajadores puedan formarse
adecuadamente. Por otro, hay que mejorar
los sistemas de seguridad social para hacerlos modernos y eficientes, con
prestaciones de desempleo adecuadas y políticas activas de calidad a través de
las oficinas de empleo y las agencias de colocación. El contrato para la
formación y el aprendizaje es una herramienta que cumple con estas funciones
para ambas partes.
Audiolis ofrece al trabajador y al empresario un servicio integral especializado en el contrato para la formación y el
aprendizaje. La firma cuenta con un equipo pedagógico de primer nivel y
está autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)para
impartir la formación teórica asociada a esta modalidad contractual. Por ello
presta servicios a compañías de toda España facilitándoles toda la
documentación y realizando los trámites necesarios para que la celebración del
contrato sea lo más eficiente posible.
Con prestaciones añadidas para empresas y asesorías en gestión de
contratos, información jurídica y selección de personal, y el apoyo de las
últimas tecnologías en campus virtuales y gestión documental, Audiolis trabaja
por la mejora del panorama laboral español y busca propiciar la creación de
nuevos puestos de trabajo en la seguridad de que en un mercado laboral flexible
y seguro caben todos. Y todos ganan.
Sobre Audiolis
Audiolis es la compañía líder en
el sector de la formación en España. Con más de 300 empleados y una amplia
red de profesionales distribuidos por toda la geografía nacional ofrecemos un
servicio integral de formación que incluye asesoramiento y consultoría a las
empresas. Hoy día somos referencia indiscutible de nuestro país en contratos
para la formación y el aprendizaje y en formación continua para trabajadores.
Formamos, asesoramos y
gestionamos todo lo
relacionado con la formación de trabajadores. Nuestro grupo de empresas abarca
todo el proceso, desde la impartición de enseñanza hasta la consultoría de
formación, pasando por el diseño de las acciones formativas, la elaboración de
los materiales didácticos y la asesoría a empresas
La tutorización personalizada
es nuestro principal aval. Contamos con un equipo de docentes que poseen
titulación superior y experiencia no sólo laboral sino también pedagógica, tal
y como requiere la normativa para los certificados de profesionalidad.
Importantes compañías en toda España confían en Audiolis para gestionar
sus planes formativos anuales. Estamos presentes
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comerciales que se ocupan de entablar una relación directa y personal con
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empresas, asesorías y trabajadores, pueden acudir a www.audiolis.com o llamarnos al número
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domingo, 17 de agosto de 2014
La tarifa plana de 100 euros ha contribuido a que se firmen más de 111000 contratos indefinidos
La tarifa plana de 100 euros para
la contratación de nuevos trabajadores indefinidos ha supuesto la creación de
111.025 contratos indefinidos desde su puesta en marcha a finales de febrero,
lo que supone un 20% de los contratos indefinidos suscritos en este periodo.
El Gobierno aprobó el pasado mes
de febrero esta reducción para incentivar la contratación estable dentro del
Real Decreto Ley de medidas urgentes para el fomento del empleo y la
contratación indefinida, y empezó a aplicarse el 25 de febrero, fecha de su
anuncio por parte del Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el Debate
sobre el Estado de la Nación.
Las empresas o autónomos que
quieran contratar un nuevo trabajador de forma estable sólo cotizarán a la
Seguridad Social por contingencias comunes 100 euros al mes, durante los
primeros 24 meses.
La reducción supone un ahorro
medio para el empleador de alrededor del 75% de la cotización por contingencias
comunes, que se reducirá a 100 euros al mes (1.200 euros anuales). Esta medida,
aplicada a un sueldo bruto anual de 20.000 euros, implica que el empleador se
ahorrará 3.520 euros anuales de cotización a la Seguridad Social por cada
empleo nuevo creado.
Las empresas de menos de 10
trabajadores, pueden beneficiarse, una vez transcurridos los primeros 24 meses,
de 12 meses adicionales de una reducción del 50% de la cuota por dichas
contingencias.
La medida será aplicable a todos
los contratos efectuados desde el pasado 25 de febrero hasta el 31 de diciembre
de 2014.
Creación de empleo
Las empresas o autónomos que se
acogen a esta tarifa plana están obligados a mantener, como mínimo, el nivel de
empleo creado con la nueva contratación durante el período de aplicación de la
reducción.
Asimismo, tampoco pueden haber
realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados
improcedentes, o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la fecha de
celebración del contrato. Las empresas que no mantengan el nivel de empleo
total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes al contrato
deberán reintegrar total o parcialmente las cantidades que se han ahorrado.
Si incumplen el primer año,
deberán ingresar la totalidad de la reducción, si incumplen el segundo año,
deberán ingresar el 50% y si incumplen el tercer año deberán ingresar el 33%.
Además, se exige que la empresa
esté al día de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, y que no
haya sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en los
últimos dos años. En particular, no podrán beneficiarse las empresas que hayan
sido sancionadas por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad Social.
La reducción de cotizaciones por
contingencias comunes que supone la tarifa plana de 100 euros no es compatible
con otras bonificaciones a la Seguridad Social.
Par a más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
viernes, 21 de febrero de 2014
Los trabajadores a tiempo parcial no tendrán que acreditar 15 años a tiempo completo para acceder a una pensión contributiva
El Gobierno mejora la protección
de los trabajadores a tiempo parcial, los cuales a partir de ahora tendrá más
protección. Así el Congreso de los Diputados acaba de aprobar la Ley de
Protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el
orden económico y social, con las enmiendas incorporadas tras su trámite en el
Senado.
La Ley contempla que se
flexibilice el requisito del período de carencia de 15 años para ser
beneficiario de una pensión contributiva, de tal manera que ya no es necesario
acreditar el equivalente a 15 años trabajados a jornada completa, lo que
implicaba cotizar durante muchos más años a jornada parcial para cumplirlo.
Con esta norma se corrigió el modelo para
acreditar los períodos de cotización de los trabajadores a tiempo parcial para
acceder a las diferentes prestaciones del sistema de Seguridad Social, conforme
a las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del
Tribunal Constitucional.
La aprobación definitiva del
texto legal materializa en una Ley el Acuerdo para la mejora de las condiciones
de acceso a la protección social de los trabajadores a tiempo parcial que el
pasado año firmaron la ministra de Empleo y Seguridad Social y los
representantes de las organizaciones: Comisiones Obreras, Unión General de
Trabajadores, Confederación Española de Organizaciones Empresariales y
Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.
En la regulación que hoy se ha
aprobado se reduce el período mínimo de cotización de forma que ya no será de
15 años cuando el trabajador tiene cotizaciones por jornadas a tiempo parcial.
En concreto, el período mínimo de cotización exigido se ajustará al coeficiente
de parcialidad que acrediten a lo largo de toda la vida laboral estos
trabajadores, y que figura en el Fichero General de Afiliación. Este
coeficiente se corresponde al porcentaje de parcialidad de la jornada con respecto
a la de tiempo completo.
Por ejemplo, si un trabajador
tuviera un coeficiente de parcialidad del 50% (su jornada laboral fuera la
mitad de la completa) el período mínimo de cotización que tendría que acreditar
para la jubilación no serían 15 años sino 7,5 años.
A esta base reguladora se le
aplica un tanto por ciento en función de los años cotizados que dará como
resultado la cuantía de la pensión. Se partirá del periodo mínimo de cotización
del trabajador al que se le aplicará un 50% sobre su base reguladora. A partir
de ese periodo mínimo, todo el tiempo que lo supere incrementará ese porcentaje
en función de la escala general de la jubilación ordinaria.
Para más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad
Social
lunes, 11 de marzo de 2013
Nuevos contratos apoyo al emprendedor y formación
Los contratos nuevos de apoyo al emprendedor y de formación
Ya tienes disponibles en el apartado "modelos de contratos" los nuevos contratos elaborados tras la publicación del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, así como las modificaciones correspondientes en algunos ya vigentes
Contrato de trabajo indefinido de nuevo proyecto de emprendimiento joven(art. 11)
Contrato de trabajo indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos (art 10).
Contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa (art. 9).
Contrato de trabajo indefinido para socios/as trabajadores/as o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales con desempleados/as menores de 30 años.
Las modificaciones incorporadas en los contratos para la formación son:
Contrato de trabajo en prácticas.
Contrato de trabajo de duración determinada.
Contrato de trabajo para trabajadores/as desempleados/as contratados por empresas de inserción contemplado en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre (BOE 14 de diciembre).
Comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido.
ACCESO : MODELOS CONTRATOS SEPE
Ya tienes disponibles en el apartado "modelos de contratos" los nuevos contratos elaborados tras la publicación del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, así como las modificaciones correspondientes en algunos ya vigentes
Contrato de trabajo indefinido de nuevo proyecto de emprendimiento joven(art. 11)
Contrato de trabajo indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos (art 10).
Contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa (art. 9).
Contrato de trabajo indefinido para socios/as trabajadores/as o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales con desempleados/as menores de 30 años.
Las modificaciones incorporadas en los contratos para la formación son:
Contrato de trabajo en prácticas.
Contrato de trabajo de duración determinada.
Contrato de trabajo para trabajadores/as desempleados/as contratados por empresas de inserción contemplado en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre (BOE 14 de diciembre).
Comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido.
ACCESO : MODELOS CONTRATOS SEPE
miércoles, 9 de enero de 2013
Contrato indefinido apoyo a emprendedores 2013
CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES : Para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo, en el caso de aplicación de las bonificaciones.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
- Por tiempo indefinido.
- Jornada completa.
- Formalización en el modelo establecido
- Período de prueba un año. No se puede establecer periodo de prueba cuando el trabajador ha desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad en cualquier modalidad de contrato.
REQUISITOS DE LA EMPRESA
- Para empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación.
- No podrá concertar este contrato la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubiera realizado decisiones extintivas improcedentes y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro o centros de trabajo, la limitación afectara a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 3/2012 de 6 de julio.
- Serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1ª del Capitulo I, de la Ley 43/2006 a excepción del lo establecido en el articulo 6.2 .
- Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y asimismo deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante al menos 1 año, en caso de incumplimiento de esta obligación se procederá al reintegro de los incentivos aplicados.
- No se considera incumplimiento el despido por causas objetivas disciplinarias cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador
INCENTIVOS
1. Fiscales (art 43 Ley del Impuesto sobre Sociedades):
A) Primer trabajador contratado por la empresa, menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros.
B) En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva, derecho a una deducción fiscal del 50% del menor de los siguientes importes:
a) El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
b) El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tienen reconocida. - El trabajador deberá haber percibido la prestación, al menos 3 meses.
- La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación pendiente de percibir. - El trabajador podrá compatibilizar, voluntariamente, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de la contratación.
2. Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo:
JÓVENES: Entre 16 y 30 años ambos inclusive.
Cuantías:
Primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año).
Segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año).
Tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año).
Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, las cuantías se incrementaran 108,33 euros/mes (1.300 euros/año).
MAYORES 45 AÑOS: Cuantías: 108,33 euros/mes (1.300 euros/año).
Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, la cuantía se incrementaran 125 euros/mes( 1500 euros/año).
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas para la misma finalidad sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
FORMALIZACIÓN
El contrato se formalizará por escrito en el modelo que se establezca.
Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.
NORMATIVA : Ley 3/2012, de 6 de julio (BOE 7 de julio).
domingo, 11 de noviembre de 2012
Aprobadas las bases para el desarrollo del contrato de formación y aprendizaje
El Gobierno en su última reunión del Consejo
de Ministros acaba de aprobar un Real Decreto por el que se desarrolla el contrato para la formación y el
aprendizaje y se establecen las bases para la implantación de la formación dual
en el sistema educativo.
Indicar que la formación dual vinculada al
contrato para la formación y el aprendizaje ayudará a reducir el número de
jóvenes desempleados y aumentará los cotizantes a la Seguridad Social.
Tal y como recoge el artículo 11.2 de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, el contrato podrá realizarse con trabajadores
mayores de dieciséis años y menores de veinticinco que carezcan de una
cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional
para el empleo o del sistema educativo para concertar un contrato en prácticas
para el puesto de trabajo.
Asimismo, se establece que temporalmente,
hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, podrán celebrarse
con menores de treinta años, en línea con lo estipulado para el contrato
indefinido de apoyo a los emprendedores.
El contrato deberá formalizarse por escrito,
su duración mínima será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante
convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones, sin que la mínima
pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años.
El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser
más del 75% de la jornada el primer año y el 85% los otros dos y no se podrán
realizar horas extraordinarias, salvo por motivos de fuerza mayor, tal y como
contempla el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Se amplía el tiempo mínimo de formación del 15% al 25% durante el primer
año, si bien el contrato es flexible y se pude adaptar a las necesidades de
empresarios y trabajadores en un régimen de alternancia de formación con el
empleo.
En la formación profesional dual inherente al
contrato para la formación y el aprendizaje, la actividad formativa se realiza
en alternancia con una actividad laboral retribuida. La retribución será la
fijada en convenio, si bien en ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo
Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Asimismo, las empresas y los trabajadores
podrán beneficiarse de reducciones en las cuotas a la Seguridad Social, tanto
durante la vigencia del contrato como por su transformación en indefinido a la
finalización del mismo.
En este sentido, el contrato para la
formación y el aprendizaje prevé la posibilidad de reducciones de las cuotas
empresariales a la Seguridad Social del 100 por cien si el contrato se realiza
por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento en
el resto. Asimismo, se reducirá el 100 % de las cuotas de los trabajadores a la
Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.
Además, si los contratos para la formación y
el aprendizaje se transforman en indefinidos, cualquiera que se la fecha de
celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la
Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres,
dicha reducción será de 1.800 euros/año.
Existe la posibilidad de que, en un alto
porcentaje, el joven trabajador continúe vinculado a la empresa con un contrato
indefinido tras la finalización del contrato para la formación y el
aprendizaje.
Por su parte, los contratados para la
formación con discapacidad podrán, entre otras cuestiones, ver ampliada la
duración de su contrato hasta un máximo de cuatro años en función de las
circunstancias individuales del trabajador. El 25% del tiempo de trabajo
efectivo podrá dedicarse a rehabilitación, habilitación o ajuste personal o
social.
Se prevé que las actividades formativas sean
presenciales, de teleformación o mixtas, de acuerdo con la normativa de FP,
pudiendo concentrarse la actividad formativa en determinado períodos de tiempo.
En todo caso, la actividad formativa deberá organizarse de manera flexible, con
garantía de que el alumno pueda cursar los módulos correspondientes.
En resumen, esperemos que realmente esta
figura contractual funcione y logre conseguir su objetivo de ayudar a reducir
la lacra del paro.
Para más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
lunes, 3 de septiembre de 2012
Los contratos indefinidos de apoyo a emprendedores superan los 50000 desde su puesta en marcha
Los contratos indefinidos de apoyo a emprendedores han alcanzado la cifra de 50.232 contratos desde su puesta en marcha con la reforma laboral aprobada por el Gobierno en el pasado mes de febrero.
Así uno de cada cuatro contratos indefinidos a tiempo completo realizados en entre febrero y agosto de 2012 han respondido a esta modalidad, dirigido a empresas de menos de 50 trabajadores y que incentiva el empleo indefinido de jóvenes y parados de larga duración a través de ventajas fiscales y bonificaciones.
Por comunidades autónomas, el mayor número de contratos se ha registrado en Madrid, con 12.204 contratos indefinidos, seguida de Cataluña, con 10.135. A nivel nacional la cifra total de contratos indefinidos de apoyo a emprendedores a hombres es de 29.875, frente a los 20.547 que han sido suscritos por mujeres.
La distribución de este tipo de contratos ha sido la siguiente:
Señalar que estos datos, aunque no sean espectaculares, si son muy relevantes debido a la actual difícil situación que atraviesa el empleo en nuestro país, por eso ante esta situación que más de 50000 jóvenes hayan conseguido un empleo indefinido siempre es una excelente noticia, que puede indicar que este tipo de contrato está funcionando bien, sobre todo en el colectivo más desfavorecido por el desempleo como son los jóvenes.
Para más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
sábado, 14 de abril de 2012
Normativa contrato trabajadores mayores 52 años
CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADORES MAYORES DE CINCUENTA Y DOS AÑOS BENEFICIARIOS DE LOS SUBSIDIOS POR DESEMPLEO
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 215 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social o del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
La aplicación de esta medida será voluntaria.
El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos.
REQUISITOS DE LA EMPRESA
No se podrá aplicar esta medida cuando se trate de contratos de inserción o de contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento de Empleo Agrario o cuando la contratación sea efectuada por:
— Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
— Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
El contrato se realizará a tiempo completo y de forma indefinida o temporal, con una duración superior a tres meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Se formalizará por escrito en el modelo que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal.
Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
INCENTIVOS
Las ayudas que podrán recibir los beneficiarios del subsidio y las empresas que los contraten son las siguientes:
1) Abono mensual al trabajador del 50% de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio y sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho previstas en las letras a), e), f), g) y h) del artículo 213 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2) Abono al trabajador, en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.
3) Bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en el caso de contratación temporal, con un máximo de doce meses (esta ayuda no se otorgará en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario).
4) Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida si se cumplen los requisitos de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de Diciembre) o del Real Decreto-Ley 3/2012.
5) En el caso de trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario, la entidad gestora abonará al trabajador el 50% del importe de la cuota fija al REASS durante la vigencia del contrato.
El abono mensual a que se refiere el apartado 1 anterior lo percibirá el trabajador de la entidad gestora de las prestaciones durante el tiempo establecido en dicho apartado, descontando, en su caso, el período de tres meses de subsidio de la ayuda a la movilidad geográfica prevista en el apartado 2 anterior equivalente a seis meses de abono del subsidio en el régimen de compatibilidad
señalado.
El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajador, completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe del subsidio.
En el caso de trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario, el empresario será responsable de la cotización por jornadas reales al REASS por las contingencias que correspondan.
NORMATIVA
Disposición transitoria 5.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13 de diciembre), de Medidas Urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero (B.O.E. de 11 de febrero).
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