El Gobierno mejora la protección
de los trabajadores a tiempo parcial, los cuales a partir de ahora tendrá más
protección. Así el Congreso de los Diputados acaba de aprobar la Ley de
Protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el
orden económico y social, con las enmiendas incorporadas tras su trámite en el
Senado.
La Ley contempla que se
flexibilice el requisito del período de carencia de 15 años para ser
beneficiario de una pensión contributiva, de tal manera que ya no es necesario
acreditar el equivalente a 15 años trabajados a jornada completa, lo que
implicaba cotizar durante muchos más años a jornada parcial para cumplirlo.
Con esta norma se corrigió el modelo para
acreditar los períodos de cotización de los trabajadores a tiempo parcial para
acceder a las diferentes prestaciones del sistema de Seguridad Social, conforme
a las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del
Tribunal Constitucional.
La aprobación definitiva del
texto legal materializa en una Ley el Acuerdo para la mejora de las condiciones
de acceso a la protección social de los trabajadores a tiempo parcial que el
pasado año firmaron la ministra de Empleo y Seguridad Social y los
representantes de las organizaciones: Comisiones Obreras, Unión General de
Trabajadores, Confederación Española de Organizaciones Empresariales y
Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.
En la regulación que hoy se ha
aprobado se reduce el período mínimo de cotización de forma que ya no será de
15 años cuando el trabajador tiene cotizaciones por jornadas a tiempo parcial.
En concreto, el período mínimo de cotización exigido se ajustará al coeficiente
de parcialidad que acrediten a lo largo de toda la vida laboral estos
trabajadores, y que figura en el Fichero General de Afiliación. Este
coeficiente se corresponde al porcentaje de parcialidad de la jornada con respecto
a la de tiempo completo.
Por ejemplo, si un trabajador
tuviera un coeficiente de parcialidad del 50% (su jornada laboral fuera la
mitad de la completa) el período mínimo de cotización que tendría que acreditar
para la jubilación no serían 15 años sino 7,5 años.
A esta base reguladora se le
aplica un tanto por ciento en función de los años cotizados que dará como
resultado la cuantía de la pensión. Se partirá del periodo mínimo de cotización
del trabajador al que se le aplicará un 50% sobre su base reguladora. A partir
de ese periodo mínimo, todo el tiempo que lo supere incrementará ese porcentaje
en función de la escala general de la jubilación ordinaria.
Para más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad
Social
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