La tarifa plana de 100 euros para
la contratación de nuevos trabajadores indefinidos ha supuesto la creación de
111.025 contratos indefinidos desde su puesta en marcha a finales de febrero,
lo que supone un 20% de los contratos indefinidos suscritos en este periodo.
El Gobierno aprobó el pasado mes
de febrero esta reducción para incentivar la contratación estable dentro del
Real Decreto Ley de medidas urgentes para el fomento del empleo y la
contratación indefinida, y empezó a aplicarse el 25 de febrero, fecha de su
anuncio por parte del Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el Debate
sobre el Estado de la Nación.
Las empresas o autónomos que
quieran contratar un nuevo trabajador de forma estable sólo cotizarán a la
Seguridad Social por contingencias comunes 100 euros al mes, durante los
primeros 24 meses.
La reducción supone un ahorro
medio para el empleador de alrededor del 75% de la cotización por contingencias
comunes, que se reducirá a 100 euros al mes (1.200 euros anuales). Esta medida,
aplicada a un sueldo bruto anual de 20.000 euros, implica que el empleador se
ahorrará 3.520 euros anuales de cotización a la Seguridad Social por cada
empleo nuevo creado.
Las empresas de menos de 10
trabajadores, pueden beneficiarse, una vez transcurridos los primeros 24 meses,
de 12 meses adicionales de una reducción del 50% de la cuota por dichas
contingencias.
La medida será aplicable a todos
los contratos efectuados desde el pasado 25 de febrero hasta el 31 de diciembre
de 2014.
Creación de empleo
Las empresas o autónomos que se
acogen a esta tarifa plana están obligados a mantener, como mínimo, el nivel de
empleo creado con la nueva contratación durante el período de aplicación de la
reducción.
Asimismo, tampoco pueden haber
realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados
improcedentes, o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la fecha de
celebración del contrato. Las empresas que no mantengan el nivel de empleo
total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes al contrato
deberán reintegrar total o parcialmente las cantidades que se han ahorrado.
Si incumplen el primer año,
deberán ingresar la totalidad de la reducción, si incumplen el segundo año,
deberán ingresar el 50% y si incumplen el tercer año deberán ingresar el 33%.
Además, se exige que la empresa
esté al día de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, y que no
haya sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en los
últimos dos años. En particular, no podrán beneficiarse las empresas que hayan
sido sancionadas por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad Social.
La reducción de cotizaciones por
contingencias comunes que supone la tarifa plana de 100 euros no es compatible
con otras bonificaciones a la Seguridad Social.
Par a más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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