viernes, 19 de septiembre de 2014

Contrato para la formación y el aprendizaje una opción para el mercado laboral

El contrato para la formación y el aprendizaje, el mejor camino hacia un mercado laboral flexible y seguro
El aumento significativo en el número de contratos para la formación y el aprendizaje registrado durante el último año lo consolida como una alternativa real para combatir el desempleo entre los jóvenes españoles

  • El contrato para la formación y el aprendizaje aumentó un 50 por ciento en los doce últimos meses, consolidándose como una modalidad cada vez más utilizada por empresarios y trabajadores
  • Las previsiones para el cierre del año son aún mejores que en 2013, ya que durante los ocho primeros meses de 2014 se han registrado un 65 por ciento más de contratos para la formación que en el mismo período del año anterior
  • El contrato para la formación y el aprendizaje, dirigido a la población joven y con  bonificaciones de hasta el 100% en las cuotas a la seguridad social, encarna el espíritu de la flexiseguridad, concepto con el que la Unión Europea lleva años trabajando para adaptar el mercado laboral europeo a las exigencias económicas actuales
 En los últimos doce meses se celebraron en España 131.560 contratos para la formación y el aprendizaje, lo que supuso un aumento del 50%con respecto al mismo período del año pasado. Una tendencia al alza ininterrumpida desde el año 2010 que confirma la buena salud de esta modalidad de contratación, especialmente desde que en 2012 se ampliaran sus ventajas en la última reforma laboral.





En efecto, ese cambio legislativo supuso un auténtico punto de inflexión en los contratos para la formación y el aprendizaje que casi se duplicaron de un año para otro (un 75% más en 2013 respecto a 2012). Antes de eso, esta modalidad contractual había afrontado un período de estancamiento en la primera década del siglo XXI, para luego experimentar un marcado retroceso a raíz de la crisis económica —de 109.000 contratos en 2007 se pasó a poco más de 59.000 en 2010.

En 2014 las cifras se prevén aún mejores que en el año anterior, pues en los ocho primeros meses ya se han registrado casi un 65% más de contratos para la formación que en el mismo periodo de 2013 (90.881 frente a 58.989). Esto demuestra que las empresas conocen cada vez mejor esta modalidad contractual, que la utilizan y le sacan partido para reforzar sus plantillas con empleados que obtendrán un entrenamiento especializado en su puesto de trabajo.

El contrato para la formación y el aprendizaje permite al trabajador formarse en un área profesional determinada y al empresario mejorar la cualificación de su plantilla con unas condiciones muy ventajosas. El objetivo para la Administración es muy claro: reducir la tasa de desempleo de la población joven, que en estos momentos supera el 50% entre los 16 y 29 años según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA)
Con este fin, el Gobierno introdujo una serie de cambios en el contrato para la formación dentro de su última reforma laboral de 2012, entre los que destacaba la inclusión del trabajador joven en el sistema de protección por desempleo, la posibilidad de ser contratado bajo esta modalidad hasta los 30 años si la tasa de paro no baja del 15%, la eliminación para las empresas del límite en el número de contratos y del requisito de aumento de plantilla, y la ampliación del límite del 75% de tiempo de trabajo hasta el 85% en el segundo y tercer años de contrato.

La flexiseguridad y el contrato para la formación y el aprendizaje
La Unión Europea inició ya en 2005 el camino para tratar de protegerse ante una segmentación creciente del mercado laboral, con una brecha que cada vez era mayor entre los ciudadanos con empleos estables de calidad y aquellos que como mucho sólo encadenaban empleos precarios. Para ello volvió la vista al modelo danés, que desde el siglo XIX se basaba en un fluido diálogo social entre empresarios y sindicatos que propiciaba la permanencia de un sistema de beneficio mutuo con dos ejes: la flexibilidad y la seguridad.
Por un lado, a las empresas se les facilitaban los procesos para contratar y despedir trabajadores, mientras que a éstos se les dotaba de políticas de bienestar y protección social muy sólidas. De ahí nació el concepto de flexiseguridad, que se basa en tres pilares fundamentales:
1)      Un mercado de trabajo flexible estructurado mediante disposiciones contractuales que se adapten bien a las necesidades de cada momento y que sean fiables
2)      La implantación efectiva de políticas activas de empleo y formación que ayuden a las personas a afrontar cambios rápidos, reduzcan los períodos de desempleo y faciliten las transiciones a nuevos puestos de trabajo mejorando su nivel de conocimientos
3)      Una alta protección social para los trabajadores, con sistemas de seguridad social modernos que incluyan prestaciones por desempleo, pensiones y atención sanitaria de calidad
En este sistema se requiere una comunicación constante y un clima de confianza entre los agentes sociales (empresas, sindicatos y gobiernos), para que la estructura de trabajo pueda adaptarse rápidamente a las exigencias de un mercado global en el que los ritmos cada vez son más rápidos.
La flexiseguridad fue incluida por los legisladores en el Real Decreto 3/2012 con el que entró en vigor la última reforma laboral. Pero a pesar de que el concepto se mencionaba expresamente, las medidas que recogía el decreto no parecían adaptadas a las ideas con las que llevaba años trabajando la Unión Europea, al menos no en su totalidad, y la referencia al paradigma de la flexiseguridad se desvirtuaba por inconsistente.
Sin embargo, en la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje sí se puede atisbar el espíritu de este sistema dual. Las facilidades para contratar a un trabajador suponen una manera de combatir la segmentación del mercado laboral ayudando a los jóvenes a pasar de una situación precaria a otra más estable.
Gracias al contrato para la formación el empresario puede bonificarse las cuotas a la Seguridad Social hasta al 100% y el joven consigue un empleo que puede prolongarse hasta 3 años. Este mismo puesto de trabajo puede después convertirse en indefinido con jugosos incentivos para el empleador (1.500 euros en el caso de los hombres y 1.800 en el de las mujeres, durante tres años).
La empresa cuenta así con una forma de contratar que es flexible no sólo debido a su sencillez en la tramitación sino también al hecho de poder formar a un empleado según sus necesidades particulares, para un puesto de trabajo específico y compaginándolo con la prestación del trabajo efectivo. Y esa formación no tiene coste para la empresa, ya que todo el gasto generado puede bonificarse en el pago de los seguros sociales.
El segundo de los pilares en que se basa la flexiseguridad también tiene su reflejo en el contrato para la formación y el aprendizaje, puesto que se podría decir que incluye su propia política activa de empleo al proporcionar al joven una formación acorde con la experiencia profesional que está adquiriendo. Conseguirá así mejorar su curriculum de forma armónica y ello le preparará como trabajador para afrontar futuros cambios laborales y no descolgarse del mercado. Adaptabilidad y empleabilidad son dos caras de una misma moneda, imprescindibles para mantenerse activo el mayor tiempo posible.
La tercera y última pieza de la flexiseguridad, la seguridad para el trabajador, era precisamente la mayor carencia del contrato de formación hasta hace bien poco. Con la reforma laboral de 2012 se equiparó esta modalidad al resto de contratos recogidos por el Estatuto de los Trabajadores y se concedió a estos trabajadores el derecho a la cobertura de todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo, que contempla el sistema de Seguridad Social español.
La Comisión Europea señalaba ya en 2007 que «los ciudadanos necesitan cada vez más la seguridad del empleo, y no la del puesto de trabajo», que «las empresas, y sobre todo las pymes, deben poder contratar a trabajadores que dispongan de una mejor combinación de capacidades y que sean más productivos y adaptables». Éstas y no otras son las aspiraciones del contrato para la formación, aunque todavía queda camino por recorrer.

Adaptarse a los cambios en el mercado laboral es la clave para ser más competitivos
Tanto los trabajadores como las empresas deben ser conscientes de la realidad laboral a la que se enfrentan hoy día, y utilizar todos los mecanismos a su alcance para ser flexibles sin que eso signifique entrar en una dinámica de precariedad que no beneficia a nadie. Pero para ello es imprescindible el concierto de los poderes públicos, con inversiones fuertes y legislaciones eficaces.

Por un lado es necesario implantar sistemas de contratación fáciles y fomentar el aprendizaje permanente con medidas de apoyo al empresario para que sus trabajadores puedan formarse adecuadamente. Por otro, hay que mejorar los sistemas de seguridad social para hacerlos modernos y eficientes, con prestaciones de desempleo adecuadas y políticas activas de calidad a través de las oficinas de empleo y las agencias de colocación. El contrato para la formación y el aprendizaje es una herramienta que cumple con estas funciones para ambas partes.

Audiolis ofrece al trabajador y al empresario un servicio integral especializado en el contrato para la formación y el aprendizaje. La firma cuenta con un equipo pedagógico de primer nivel y está autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)para impartir la formación teórica asociada a esta modalidad contractual. Por ello presta servicios a compañías de toda España facilitándoles toda la documentación y realizando los trámites necesarios para que la celebración del contrato sea lo más eficiente posible.
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Sobre Audiolis
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La tutorización personalizada es nuestro principal aval. Contamos con un equipo de docentes que poseen titulación superior y experiencia no sólo laboral sino también pedagógica, tal y como requiere la normativa para los certificados de profesionalidad.

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