Normativa 2015 sobre el Contrato en Prácticas
Ventajas, formalización, retribución, certificado, periodo de prueba del contrato en prácticas
Para quienes estén en posesión de:
un título universitario o de formación profesional
de grado medio o superior, o títulos oficialmente
reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las
leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o
un certificado de profesionalidad que habilite para
el ejercicio profesional, de acuerdo con lo previsto
en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional,
siempre que no hayan transcurrido más de cinco años, o
de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador
con discapacidad, desde la terminación de los estudios.
Si el trabajador es menor de 30 años, no se tiene en
cuenta la fecha de terminación de los estudios.
Ventajas que obtiene la empresa
Si el contrato se concierta con un menor de 30
años, o menor de 35 si tiene reconocido un grado
de discapacidad igual o superior al 33%, se tendrá
derecho a una reducción del 50% de la cuota
empresarial a la Seguridad Social por contingencias
comunes correspondiente al trabajador contratado
durante la vigencia del contrato.
Si el contrato se formaliza con personas beneficiarias
del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se aplicará,
de forma adicional a la reducción, una bonificación
del 50%.
En el supuesto en que, de acuerdo con lo dispuesto en
el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el
que se regulan las prácticas no laborales, en empresas,
el trabajador estuviese realizando dichas prácticas
no laborales en el momento de la concertación del
contrato de trabajo en prácticas, la reducción de
cuotas será de 75%.
Si el contrato se formaliza con personas beneficiarias
del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se aplicará,
de forma adicional a la reducción, una bonificación
del 25%.
En el supuesto de trabajadores contratados en
prácticas y puestos a disposición de empresas
usuarias, éstas tendrán derecho, cuando, sin solución
de continuidad, concierten con dichos trabajadores
un contrato de trabajo por tiempo indefinido en los
mismos términos y con idénticas bonificaciones que
las establecidas en el apartado 2 del artículo 7 de
la Ley 3/2012, a una bonificación en las cuotas
empresariales a la Seguridad Social consistente en
500 Euros/año durante tres años.
Si el contrato se ha celebrado con una mujer, la
bonificación será de 700 Euros/año.
Formalización del contrato
Por escrito, expresando la titulación del trabajador,
la duración del contrato y el puesto de trabajo a
desempeñar durante las prácticas, comunicándolo al
Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez
días siguientes a su concertación, al igual que las
prórrogas del mismo.
Duración
No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos
años. Dentro de estos límites, los Convenios Colectivos
de ámbito sectorial podrán determinar la duración del
contrato.
Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por
tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos
prórrogas con una duración mínima de seis meses.
Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en
la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos
años en virtud de la misma titulación.
Periodo de prueba en la empresa
El periodo de prueba no podrá ser superior a:
un mes para los contratos en prácticas celebrados con
trabajadores que estén en posesión de título de grado
medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1
o nivel 2,
dos meses para los contratos en prácticas celebrados
con trabajadores que estén en posesión de título de
grado superior o de certificado de profesionalidad de
nivel 3,
salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
A la finalización del contrato no podrá concertarse un
nuevo periodo de prueba, computándose la duración de
las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
Retribución
La retribución será la fijada en convenio colectivo, sin
que pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el
primero o el segundo años de vigencia del contrato,
respectivamente, del salario fijado en convenio para
un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente
puesto de trabajo.
En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo
interprofesional.
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial,
el salario se reducirá en función de la jornada pactada.
Certificado
A la terminación del contrato, el empresario deberá
expedir al trabajador un certificado con la duración de
las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las
principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
No se podrá concertar un contrato en prácticas en base
a un certificado de profesionalidad obtenido como
consecuencia de un contrato para la formación celebrado
anteriormente con la misma empresa.
Conversión del contrato en prácticas
Si el contrato se transforma en un contrato indefinido a
tiempo completo o a tiempo parcial, se tendrá derecho
a una bonificación en las cuotas empresariales a la
Seguridad Social de 500 Euros/año, durante tres años.
En el caso de mujeres será de 700 Euros/año.
En el supuesto de trabajadores discapacitados, puede
existir la posibilidad de obtener los beneficios establecidos
en el R.D. 1451/1983, de 11 de mayo, modificado por
el R.D. 170/2004, de 30 de enero, y en la Ley 43/2006,
de 29 de septiembre, por la transformación del contrato
temporal en indefinido.
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