El Gobierno con el nuevo modelo
de formación profesional para el empleo aprobado el pasado viernes 20 de marzo
en el Consejo de Ministros, lo que pretende es conseguir un nuevo enfoque, que
sitúe a las empresas y a los trabajadores en el centro del sistema, buscando
más eficacia, coordinación y transparencia. Con este nuevo enfoque las doce
claves de la reforma que vienen a corregir las debilidades detectadas son las
siguientes:
1.- El nuevo modelo de formación
profesional para el empleo será de aplicación a todas las Administraciones
públicas, y estará al servicio de empresas y trabajadores en cualquier parte
del territorio, respetando el marco competencial y atendiendo a las necesidades
específicas del tejido productivo de cada comunidad autónoma.
2.- En cuanto a la gobernanza del
modelo, los agentes sociales, incluidas las asociaciones de autónomos y de la
Economía Social, y la negociación colectiva tendrán un protagonismo esencial,
ya que, desde su conocimiento y cercanía a la realidad productiva, deben
liderar el diseño estratégico de una formación que responda de manera eficaz a
las necesidades reales de empresas y trabajadores.
3.- Por primera vez se
desarrollará un sistema eficiente de observación y prospección del mercado de
trabajo, basado en la coordinación de todos los actores que pueden aportar su
conocimiento al sistema: Administraciones, agentes sociales, expertos en la
materia…
4.- Un escenario de planificación
estratégica plurianual recogerá, además, las tendencias de la economía que
exigen la adaptación o actualización de los trabajadores, los sectores con
potencial de crecimiento o las competencias transversales al alza, al objeto de
diseñar una formación coherente con las necesidades, actuales y futuras, del
tejido productivo y de los trabajadores.
5.- Se implantará la
cuenta-formación que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera
profesional al objeto de acreditar su historial formativo y de orientar la
oferta formativa al incremento de su empleabilidad.
6.- La tele-formación, por su
parte, será un instrumento que permitirá, entre otras cuestiones, dotar al
sistema de mayor eficacia y flexibilidad, así como superar las limitaciones del
calendario formativo condicionado por la tramitación administrativa.
7.- En el nuevo modelo, la
formación en el seno de la empresa será clave y contará con la máxima
flexibilidad en la gestión, incluida la posibilidad de impartición en la propia
empresa cuando dispongan de los medios necesarios para ello, sean propios o
contratados.
Alternativamente, las empresas
podrán encomendar la impartición de la formación a una entidad externa (agentes
sociales, estructuras paritarias u otras entidades externas…), que en todo caso
deberá estar acreditada y/o inscrita en el correspondiente registro y cuya
actividad específica podrá ser financiada, teniendo responsabilidad solidaria
en relación a la formación impartida.
Además, se simplificarán los
procedimientos de gestión, reduciendo los plazos de comunicación a la
Administración, y se facilitará el desarrollo de acciones formativas ajustadas
a las necesidades reales e inmediatas de empresas y trabajadores.
8.- En cuanto a la gestión de la
formación de oferta, en todos los casos se realizará en régimen de concurrencia
competitiva y sólo entre las entidades que impartan la formación conforme a los
requisitos establecidos de registro y/o de acreditación.
En relación con la formación para
desempleados, se pondrá en marcha el "cheque-formación" para que
pueda ser el desempleado quien elija la entidad de la que recibe formación, sin
perjuicio del asesoramiento previo y seguimiento por parte del Servicio Público
de Empleo y sujeto a los necesarios mecanismos de información y seguimiento
específicos que se desarrollen para ello.
Además, la formación que no se
realice en el seno de la empresa sólo podrá impartirse por entidades formativas
acreditadas y/o inscritas. Asimismo, estas entidades no podrán subcontratar con
terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada.
Otras novedades relacionadas con
la formación de oferta son:
- El pago anticipado en ningún
caso podrá superar el 25 por 100 y se prohíbe la subcontratación.
- El régimen de concesión directa
sólo podrá utilizarse en los supuestos excepcionales previstos en la Ley
General de Subvenciones.
- Para ahondar en la
simplificación, se posibilitará un sistema de justificación por módulos, se
racionalizará la información que se solicita a los potenciales beneficiarios y
se dará estabilidad a las normas de justificación y metodologías de valoración.
9.- Apuesta por la evaluación
permanente de la calidad y el impacto real de la formación en términos de: mejora
en el desempeño en el puesto de trabajo; inserción y mantenimiento del empleo;
y mejora de la competitividad de las empresas a través de, entre otras medidas,
la exigencia en las convocatorias de la realización de auditorías de control.
10.- Principio de tolerancia cero
contra el fraude, dotando de mayor visibilidad y difusión a las situaciones de
malas prácticas e incumplimientos y, ante todo, mediante la creación de una
Unidad Especial, dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para el
control de las actividades de formación con capacidad efectiva de sanción por
irregularidades.
11.- Además, se aprueba un nuevo
régimen sancionador que incluye, entre otras cuestiones, la imposibilidad para
los beneficiarios de volver a trabajar para la Administración pública en el
ámbito de la formación durante cinco años, cuando hayan incumplido la
legalidad.
12.- Estas novedades serán
posibles gracias al desarrollo de un sistema integrado de información que
garantice la trazabilidad de las acciones formativas y la comparabilidad, la
coherencia y la actualización permanente de toda la información sobre la
formación profesional para el empleo.
Papel de los interlocutores
sociales
En este nuevo modelo el papel de
los agentes sociales, especialmente de las organizaciones empresariales y
sindicales, sigue estando presente y sigue siendo determinante en la
planificación estratégica, aunque no actuarán como gestores directos de la
formación.
Ahondando en la gobernanza del
modelo, se transformará la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo
en la que los representantes de la Administración General del Estado
representarán a la mayoría de sus miembros.
También, las organizaciones de
autónomos y de la economía social tendrán un papel determinante en la detección
de necesidades, así como el diseño, la programación y la difusión de la oferta
formativa dirigida específicamente a trabajadores autónomos y de la economía
social en el ámbito de participación que se establezca. Se reconoce, además un
nuevo derecho a los trabajadores autónomos, el derecho a la formación
profesional para el empleo.
Por último, la extensión de la
formación en el ámbito de la micro-PYME debe ser estratégica, ya que el alcance
de la formación en la gran empresa se sitúa en torno al 93 por 100, si bien
sólo el 26por 100 de las empresas de menos de diez trabajadores participa en la
formación de demanda.
En este sentido, el papel de las
entidades organizadoras contribuirá a aumentar la penetración de la formación
entre estas empresas.
Para más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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