Fruto del encuentro celebrado el
pasado 3 de septiembre con los agentes sociales, el secretario de Estado de la
Seguridad Social, Tomás Burgos, anunció el compromiso de adoptar un criterio
interpretativo, a través del órgano competente en la materia, que garantice que
estas personas puedan acogerse a la
jubilación anticipada prevista con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social.
La decisión, que recoge las apreciaciones trasladadas por
los agentes sociales a través de los órganos de participación, ofrece una
respuesta a los intereses de estos trabajadores, respetando el principio básico
de confianza legítima sin menoscabar el espíritu de la Ley en esta materia.
En concreto, la Dirección General
de Ordenación muestra su conformidad con la adopción de la línea interpretativa
propuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el sentido de
que las condiciones previstas en el apartado 2.a) de la disposición final
duodécima de la Ley 27/2011 se cumplen en los supuestos en que, habiéndose
extinguido la relación laboral antes de 1 de abril de 2013, el interesado se
encuentra en situación de desempleo contributivo o asistencial o suscribe un
convenio especial con la Seguridad Social o en
cualquier otra situación de las incorporadas en el citado criterio.
Revisión a iniciativa de la
Seguridad Social
Asimismo, se contempla que será
el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien a iniciativa propia revise
las resoluciones en las que se haya
denegado la prestación o en las que la cuantía de la misma hubiera resultado
inferior por no aplicar la normativa anterior a la ley 27/2011, así como la
resolución en este mismo sentido de todos los expedientes en tramitación.
Para más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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