La Seguridad Social acaba de
aclarar que los trabajadores por cuenta propia de sociedades civiles no están
sujetos a ningún incremento de cuotas. Ante alguna duda que hubiera podido
suscitarse al respecto, se utilizarán todas las vías de comunicación para
incidir en este extremo.
La disposición adicional segunda
del Real Decreto-Ley16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la
contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores determina
en su párrafo segundo que la base de cotización mínima del grupo 1 del Régimen
General será aplicable a los trabajadores autónomos incluidos en el RETA al
amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la
Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales a excepción de aquellos que
causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad.
La disposición adicional vigésima
séptima de la Ley General de la Seguridad Social viene referida a quienes
ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo
de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad
mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y
directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto de
aquella.
En consecuencia, sí se les
aplicaría a aquellas sociedades que tengan naturaleza mercantil pero no a las
SOCIEDADES CIVILES.
Para más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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