A partir del 27 de enero de 2014 se deberá facilitar al SEPE el nuevo código de cuenta bancaria IBAN para realizar los trámites de prestaciones por desempleo que precisen domiciliación bancaria.
El Reglamento REGLAMENTO (UE) N o 260/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de marzo de 2012 por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) nº 924/2009 ,establece, entre otros requisitos técnicos se establece que, a partir del 1 de febrero del 2014 el identificador de cuenta de pago será el número IBAN, el cual sirve para identificar a nivel internacional una cuenta bancaria con el objetivo de que las entidades puedan automatizar de manera sencilla las transferencias entre bancos de la Unión Europea.
La entrada en vigor de esta normativa afecta a todos los trámites de prestaciones por desempleo que conlleven domiciliación bancaria, ya que a partir de la fecha indicada no se podrá realizar ninguna operación bancaria con ninguna cuenta que no posea este código.
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