El Gobierno aprobó en el último
Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes día 20 de diciembre, el anteproyecto
de Ley de Mutuas de la Seguridad Social.
Indicar que este anteproyecto,
modifica la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen
jurídico de las mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Según se recoge en el texto, las
entidades colaboradoras se denominarán Mutuas de la Seguridad Social, porque su
ámbito de gestión va más allá de las prestaciones derivadas de las
contingencias profesionales.
Asimismo, se da cumplimiento al
mandato legal de establecer un nuevo marco normativo de aplicación a las Mutuas
(Ley 27/2011 sobre Actualización, Adecuación y Modernización del sistema de
Seguridad Social)
El objetivo es modernizar el
funcionamiento y gestión de estas entidades, garantizar la mayor transparencia
y eficacia en su acción; mejorar la atención sanitaria de los trabajadores
protegidos con una mayor capacidad de seguimiento y atención a la Incapacidad
Temporal.
Este texto legal unifica la
regulación que o bien era dispersa o inexistente en relación con el
funcionamiento y gestión de las mutuas, lo que generaba un alto grado de
inseguridad jurídica.
Situación de las mutuas
Las Mutuas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social son asociaciones de
empresarios, sin ánimo de lucro, cuyo objeto exclusivo es la colaboración en la
gestión de la Seguridad Social.
Se ocupan de la gestión de las
contingencias profesionales de casi 13 millones de trabajadores, las
contingencias comunes de más de 11 millones y el cese de actividad de casi
600.000 autónomos.
En 2012 ingresaron más de 5.300
millones de euros en concepto de cuotas por contingencias profesionales, más de
3.000 millones por contingencias comunes, y más de 131 millones por cese de
actividad.
La colaboración de las mutuas en
la gestión de la Seguridad Social se concreta en:
· Prestaciones económicas y de asistencia
sanitaria derivada de contingencias profesionales.
· Realización de actividades de
prevención de riesgos laborales de la Seguridad Social (son las prestaciones de
servicio denominadas prevención con cargo a cuotas).
· Gestión de la prestación económica por
Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias comunes, prestación por
riesgo durante la lactancia natural y por cuidado de menores afectados por
cáncer o enfermedad grave.
· Trámite de la prestación del cese de
actividad de los trabajadores autónomos.
Contenido de la norma
El anteproyecto incluye tres
bloques relacionados con: La Gobernanza y Transparencia de las Mutuas de la
Seguridad Social; la gestión de la Prestación Económica de Incapacidad Temporal
derivada de Contingencias Comunes; y la
Prestación económica por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos.
En materia de Gobernanza y
Transparencia de las Mutuas, las principales novedades son:
• Cambio en la denominación de las Mutuas
de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por
el de Mutuas de la Seguridad Social.
• Se modifica la regulación de los órganos
de gobierno de las Mutuas y se potencia la figura del presidente.
• Las retribuciones de los altos cargos de
estas entidades se adecúan a las correspondientes del sector público.
• Se fija un tope en la reserva de
estabilización por contingencias profesionales y en la reserva de
estabilización por cese de actividad.
• Se regula una nueva aplicación de los
excedentes resultantes, tras la dotación adecua de las reservas previstas.
• Se fomentan los recursos ociosos de las
mutuas a través de convenios de colaboración con los Servicios Públicos de
Salud.
• Se estipula la obligación de venta de las
Sociedades de Prevención, que ha de realizarse antes de 31 de diciembre de
2014.
En el segundo bloque se modifica
la gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes para que las
mutuas tengan capacidad de intervención, y realicen el seguimiento de la
prestación desde el primer día de la baja. En este sentido se adoptan varias
medidas:
• La mutua podrá formular, como ocurre
ahora, una propuesta de alta médica motivada. Esa propuesta será enviada al
facultativo del Servicio Público de Salud que emitió el parte de baja, a través
de los servicios de Inspección del Servicio Público de Salud correspondiente.
• La novedad estriba en que la inspección
sanitaria dispondrá de un plazo de 5 días desde la recepción de la propuesta de
alta para comunicar a la mutua la estimación de la misma o para denegarla.
• Si en el mencionado plazo no se notifica
a la mutua el parte de confirmación de la baja, se considerará estimada la
propuesta y emitido el parte médico de alta.
• Así, la mutua adoptará acuerdo de
extinción del derecho y lo notificará al trabajador y a la empresa.
Por último, la norma también
busca facilitar la gestión del cese de actividad de los trabajadores autónomos
de modo que los requisitos para acceder a esta prestación sean más realistas.
En 2012 se rechazaron hasta el
80% de las solicitudes, fundamentalmente por las dificultades de acreditación
de las causas previstas en la norma. Ahora se modifica y flexibiliza esta
regulación que no ha sido la adecuada, mediante la adopción de medidas para que
las exigencias de información se adapten a la realidad de la actividad
autónoma. En definitiva, simplificar los trámites administrativos.
Una de las principales novedades
es la invitación al pago, de modo que si en la fecha del cese en la actividad,
el trabajador no está al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social,
el órgano gestor le dará un plazo adicional de 30 días para ingrese las cuotas
debidas y no pierda la prestación. Otro cambio importante es que no se exigirá
al autónomo un umbral determinado de pérdidas, como hasta ahora, como requisito
para solicitar la prestación.
El anteproyecto se enviará a
continuación a los agentes sociales y a los órganos de informe preceptivo, como
el Consejo Económico y Social, para los informes y las posibles aportaciones
que puedan ir completando el texto antes de su aprobación como Proyecto de Ley
por el Consejo de Ministros para su remisión a Cortes Generales y dar comienzo
a su tramitación parlamentaria.
Para más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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