FSP-UGT y los demás sindicatos de la Plataforma Sindical de Empleados Públicos interpondrán en su ámbito y de forma colectiva, un recurso para la restitución de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, suprimida mediante el Real Decreto Ley 20/2102, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
La interposición del recurso, solicita la nulidad de las previsiones contenidas en el mencionado Real Decreto Ley relativas a la eliminación de la paga extraordinaria de diciembre del conjunto de los funcionarios adscritos a la Administración General del Estado y, subsidiariamente, el reintegro de las cantidades devengadas y no desembolsadas que se habían generado en el momento de la publicación y entrada en vigor de dicha norma de rango legal, calculada en 45 días.
Si bien el recurso se plantea de forma colectiva por representantes sindicales de cada ámbito departamental, se interpone, asimismo, y en caso de que no se estime la anterior comparecencia, en el propio nombre y derecho de cada representante sindical, al objeto de promover una decisión que, en cualquier caso, permita la continuidad de acciones colectivas o individuales, a la vista del procedimiento impuesto unilateralmente por el gobierno a través de una norma de rango legal. Esta última circunstancia implicaría la petición de la extensión de la decisión administrativa, en su caso, con las consecuencias derivadas para el recurrente. Las Organizaciones sindicales han optado por esta vía de cara a evitar los altos costes que supondrían a los funcionarios otro tipo de procedimiento jurídico.
De esta forma, FSP-UGT y los sindicatos presentes de la Plataforma Sindical de Empleados Públicos, promovemos la necesaria defensa de los derechos de las empleadas y empleados públicos mediante la exigencia de restitución de lo que consideramos un derecho laboral consolidado, en la convicción de que la labor de los mismos sustenta el fundamento de los servicios públicos que están siendo sustraídos al conjunto de la sociedad.
Una vez presentados los recursos indicados, que deberán interponerse, asimismo, en los distintos organismos públicos, de ámbito autonómico o estatal, seguiremos vigilantes a las decisiones administrativas al objeto de considerar la continuidad de la defensa del conjunto de empleadas y empleados públicos ante los tribunales contencioso-administrativos.
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