martes, 17 de marzo de 2015

Requisitos subsidio mayores de 55

Requisitos para solicitar el Subsidio para mayores de 55 años tras haber agotado la prestación de desempleo

Si tienes 55 años o más y has agotado la prestación o subsidio por desempleo, conoce cuáles son los requisitos que debes cumplir y la información necesaria para solicitar un subsidio por desempleo de mayor de 55 años.

Requisitos para su solicitud

•Estar en desempleo.
•Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.
•Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
•Suscribir el compromiso de actividad.
•Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral.
•Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social.
•Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
◦Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
◦Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
◦Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
◦Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
◦Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
◦Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayas cotizado, al menos, 3 meses.
•Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Datos para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, de las reanudaciones, de la presentación de la declaración anual de rentas y durante toda la percepción del subsidio.
Si no reúnes los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, podrás obtener el subsidio si dentro del plazo de un año, desde la fecha del hecho causante, acreditas que los cumples.
Se considera como fecha del hecho causante aquélla en la que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo, o la de finalización de la causa de suspensión.
Aunque carezcas de rentas, si tienes cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

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