viernes, 27 de marzo de 2015

Prestaciones por desempleo según la situación

SE ACABA MI PRESTACION ¿Y AHORA QUÉ?

Una de las principales dudas de los desempleados una vez terminada su cobertura por desempleo contributiva, EL PARO, es saber si tienen derecho a otro tipo de ayudas asistenciales. 


Vamos a intentar aclarar esa duda en función de los datos de cada persona. 

Lo primero que hay que aclarar es que una vez cobrada la prestacion contributiva, siempre se miran las rentas del solicitante y de su cónyuge, así como las de los hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad superior al 33%, que convivan con el solicitantes y sean económicamente dependientes de él.

Si ha agotado usted un paro y tiene menos de 45 años, puede tener derecho a:

- si tiene CARGAS FAMILIARES,  a un subsidio, la famosa "ayuda familiar"

- si no tiene cargas familiares solo  podría acceder a :

                                     * una Renta Activa de Inserción: si se acredita que es usted víctima de violencia de género o si tiene reconocida una minusvalía igual o superior 
                                        al  33%
                                     * un Prepara: siempre y cuando acredite 12 meses como demandante de empleo dentro de los últimos 18 meses.

Si ha agotado usted un paro y tiene entre 45 y 55 años.
                                     * tiene derecho a un subsidio, tenga o no cargas familiares, claro que la duración es muy superior para los mayores de 45 años con cargas.

Si ha agotado usted un paro y tiene usted 55 o más años:
- si reune todos los requisitos del subsidio para mayores de 55 años podrán acceder a él hasta la primera edad en la que pueda jubilarse
- si no reune los requisitos de acceso al subsidio para mayores de 55, podrá acceder a un subsidio, tenga o no cargas familiares, teniendo en cuenta que sin cargas lo máximo a lo que se tiene derecho son 6 meses, pero si se acreditan cargas puede durar hasta dos años y medio.

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