Real Decreto 817/2014, de 26 de
septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las
cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de
aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Este Real Decreto tiene por
objeto establecer aquellos aspectos que se consideran puntuales en la
actualización de las cualificaciones profesionales y unidades de competencia
del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y su procedimiento de aprobación,
a los efectos previstos en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Con carácter general, se entiende
por modificaciones de aspectos puntuales de cualificaciones y unidades de
competencia recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,
aquellas que no impliquen la ampliación o reducción de la competencia general
recogida en la cualificación profesional y/o aquellas que no modifiquen las
funciones o los procesos productivos o de prestación de servicios que definen
el conjunto de competencias profesionales establecidas en las unidades de
competencia.
Se considerarán modificaciones de
aspectos puntuales de cualificaciones profesionales y unidades de competencia,
las siguientes:
•Actualización de la redacción de
la competencia general, sin que suponga un redimensionamiento de la misma ni
implique un cambio en el nivel de responsabilidad, complejidad y autonomía del
profesional, añadiendo o eliminando funciones, en relación con las unidades de
competencia recogidas en la cualificación.
•Modificaciones del entorno
profesional que permitan completar y clarificar, aspectos relacionados con la
redacción del ámbito profesional, los sectores productivos y las ocupaciones y
puestos de trabajo relevantes, tomando como referencia la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas y la Clasificación Nacional
de Ocupaciones vigentes en el momento de su actualización, así como otra
información actualizada de los sectores productivos, sin que cambie la
competencia definida en la cualificación profesional.
•Clarificación de la redacción de
las realizaciones profesionales contenidas en una unidad de competencia.
•Inclusión de realizaciones
profesionales nuevas y sus correspondientes criterios de realización, para dar
respuesta a las necesidades de los sectores productivos y el empleo, sin que
supongan cambio en las funciones recogidas en las unidades de competencia.
•Supresión de realizaciones
profesionales y sus correspondientes criterios de realización, para dar
respuesta a las necesidades de los sectores productivos y el empleo, sin que
supongan cambio en las funciones recogidas en las unidades de competencia.
•Actualización de la redacción de
los criterios de realización incluidos en las realizaciones profesionales de
una unidad de competencia.
•Actualización del contexto
profesional de la unidad de competencia que no implique cambio en las
funciones.
Se considerarán modificaciones de
aspectos puntuales de los módulos formativos asociados a las unidades de
competencia aquellas que deban introducirse como consecuencia de las realizadas
en la cualificación profesional, o en las unidades de competencia que incluye.
Podemos encontrar este Real
Decreto en el siguiente enlace:
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