Los emprendedores en Madrid tendrán más
ayudas por parte del Ayuntamiento de Madrid, así el consistorio madrileño
dentro de las medidas para promover la creación de riqueza y empleo en una
situación económica como la actual, así como para facilitar el pago de las
deudas tributarias que no puedan afrontarse por problemas de liquidez, ha
aprobado recientemente la bonificación del 95% del ICIO (Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras), un impuesto que han de abonar las
personas físicas o jurídicas y las entidades responsables de los gastos de
construcción o instalación que se vayan a realizar, sean o no propietarios del
inmueble en el que se llevarán a cabo.
Las bonificaciones del ICIO no se aplicarán
solamente a quienes inicien nuevas actividades económicas sino a quienes ya
estén ejerciendo una actividad económica y decidan acometer reformas o una
ampliación de su negocio. Es decir, que "la declaración de especial
interés o utilidad municipal" afectará a todas las construcciones,
instalaciones y obras de iniciativa privada para la implantación, desarrollo,
modificación o cambio de actividades, en las que la tramitación para la
obtención de la licencia, declaración responsable o comunicación previa se
realice conforme a alguno de los procedimientos de la Ordenanza por la que se
establece el régimen de gestión de control de las licencias urbanísticas de
actividades (OGLUA).
Por otra parte, y también con el objetivo
final de reactivar la economía, se fija en 18.000 euros el importe por debajo
del cual no es necesaria la aportación de garantía para el aplazamiento o
fraccionamiento de las deudas tributarias, tal y como ya existe en el ámbito
estatal y autonómico.
Indicar que esta bonificación del ICIO, no
afectará a la totalidad del coste de la obra, sino a los primeros 45.000 euros
del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y obras, con lo
cual se garantiza la aplicación prácticamente íntegra a las pequeñas empresas y
se evita, por otro lado, el que las grandes obras obtengan mayor beneficio.
De la bonificación no se benefician todos los
contribuyentes, sino sólo los que están exentos del Impuesto sobre Actividades
Económicas (IAE). En este sentido, hay que distinguir al contribuyente persona
física (tiene derecho a la bonificación por las nuevas actividades, ampliación o
reforma de las mismas) del contribuyente persona jurídica, que puede estar ya
desarrollando una actividad (en cuyo caso, sólo tendrá derecho a la
bonificación si en el año del inicio de las obras o en el inmediato anterior su
cifra de negocios es menor a 1 millón de euros anuales) o puede estar iniciando
una nueva actividad económica (en este caso se aplica la bonificación aunque
las obras se realicen antes del inicio de la actividad. Concretamente, el
inicio de la actividad tiene que hacerse el ejercicio posterior al del inicio
de las obras).
En el caso de que se realice la obra y no se
inicie la proyectada actividad económica, no se pierde la bonificación si las
causas de esta situación no son imputables al contribuyente.
En el caso de que se haya conseguido la
bonificación del 95% y en el plazo de un año se realice otra obra, no se tendrá
derecho a una nueva bonificación, sino que habrá de esperar a que transcurran
dos años desde el inicio de las obras por las que se obtuvo la primera
bonificación, con una excepción: que se acredite el cambio de actividad. El
motivo de esta previsión es evitar que se produzcan fraccionamientos temporales
de las obras para eludir el límite cuantitativo de 45.000 euros de coste de las
mismas.
En cuanto a la limitación de 18.000 euros, se
considera positivo una reducción de las cargas administrativas y de la presión
fiscal indirecta que soportan los ciudadanos que se encuentran en dificultades
transitorias de tesorería, y una minoración de los costes bancarios de la
obtención del aval correspondiente. Hasta 2010, el límite exento de la
obligación de prestar garantía se cifraba en 1.500 euros, pasando a fijarse en
5.000 euros en 2010. Esta medida adoptada para el ejercicio 2010 tuvo un efecto
positivo, tanto desde la perspectiva de la recaudación municipal, pues
posibilitó el pago aplazado o fraccionado de las deudas, consiguiendo un elevado
índice de cumplimiento.
En definitiva, una excelente noticia para los
emprendedores madrileños.
Para más información:
Ayuntamiento de Madrid
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.