Si está pensando en establecerte como autónomo, recuerda que puedes capitalizar tu prestación.
Si estás pensando en iniciar un trabajo por cuenta propia, puedes beneficiarte del pago único para montar tu empresa; esta medida facilita las iniciativas de empleo autónomo abonando en un solo pago el importe de la prestación por desempleo a las personas beneficiarias.
Además, aquí puedes informarte de qué sucede con tu prestación por desempleo si mientras la estás cobrando inicias una actividad como autónomo o por cuenta propia.
Si estás cobrando prestaciones por desempleo e inicias una actividad como trabajador por cuenta propia, de duración inferior a 60 meses se suspenderá la misma y si se sobrepasa dicho periodo, se extinguirá.
Se podrá reanudar la prestación en estos supuestos, y siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos:
Si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, siendo indiferente que se haya causado alta como trabajador por cuenta propia encuadrado dentro de alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.
Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y acredita haber causado alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
En los supuestos citados anteriormente cuando cese la actividad se podrá reanudar la prestación por desempleo previa solicitud. Si se solicita en el plazo de 15 días hábiles siguientes a partir del cese en el trabajo por cuenta propia, el derecho al cobro nacerá a partir del día siguiente al cese.
Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia tuvieras derecho a la protección por cese de actividad, podrás optar entre percibir ésta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. Si optas por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubieras optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.
La prestación por desempleo se extinguirá:
Si el trabajo por cuenta propia es de duración igual o superior a 60 meses.
Si siendo el trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, el trabajador no causó alta durante su desarrollo como trabajador por cuenta propia en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
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