viernes, 22 de enero de 2016

Reanudar la prestación o el subsidio por desempleo

Reanudación de la prestación o subsidio por desempleo tras infracción

En el caso de que su prestación o subsidio se haya suspendido por imposición de sanción por una infracción leve o grave de las establecidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, la reanudación se efectuará de oficio por el Servicio Público de Empleo Estatal, una vez haya transcurrido el período de sanción, siempre que el derecho no se encuentre agotado y figure inscrito como demandante de empleo. 

Si su prestación o subsidio por desempleo se ha suspendido por cualquiera de las restantes causas de suspensión contempladas por la normativa (colocación, traslado al extranjero, etc.), podrá ser reanudado, previa solicitud, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión. El derecho a la reanudación nacerá a partir de la finalización de la causa de suspensión, siempre que lo solicite en el plazo de los quince días hábiles siguientes a ese momento, haya efectuado la inscripción como demandante de empleo y reactive el compromiso de actividad. Si se presenta fuera de plazo, la reanudación se producirá a partir de la solicitud consumiéndose los días de prestación equivalentes a los transcurridos desde la fecha en que se hubiera iniciado la reanudación, de haberse solicitado en plazo y el día anterior al que se presenta la solicitud, en el caso de reanudación de prestación contributiva, y el mismo día si es una reanudación de subsidio.

La solicitud de reanudación de prestaciones se puede presentar en internet, en https://sede.sepe.gob.es , o presencialmente en su oficina de prestaciones previa petición de cita

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