Pago de la prestación por desempleo del SEPE
Se realizará siempre por transferencia a cuenta bancaria pero de manera excepcional, el Servicio Público de Empleo Estatal permite el pago en efectivo por la entidad financiera colaboradora en los siguientes casos, siempre que estén debidamente justificados:
1.- Cuando exista alguna circunstancia, y solo mientras subsista la misma, que impida puntualmente al SEPE realizar el abono de la prestación por ingreso en cuenta.
2.- Cuando el trabajador alegue y justifique alguna circunstancia personal por la cual el pago por ingreso en cuenta pueda ocasionarle algún perjuicio grave, pudiendo el SEPE estimar o no las causas alegadas. Las circunstancias personales que se podrían admitir son las siguientes:
- Ser víctima de violencia de género, o de violencia doméstica, o encontrarse en una situación que requiera especial protección, a fin de preservar la identidad y seguridad de los afectados, aportando la acreditación de esta circunstancia con el documento justificativo expedido por la Administración competente, salvo que la misma ya estuviera debidamente justificada en el expediente.
- Cuando el trabajador alegue y justifique que no puede abrir una cuenta corriente.
- Cuando el trabajador tenga autorizado por el SEPE el pago por recibo y figure en el expediente la acreditación de las causas alegadas que sirvieron de justificación para la autorización”.
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