Las empresas y autónomos tienen que:
- Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomarán como referencias el nivel de empleo en la fecha de celebración del contrato y el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
- Mantener el nivel de empleo dentro de la empresa durante los 36 meses posteriores a la celebración de dicho contrato. Este requisito es exigible tanto en el nivel de empleo indefinido como en el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
- No haber realizado despidos colectivos, en todo caso, o despidos individuales que hayan sido declarados judicialmente improcedentes en los seis meses previos al momento en que se realice la contratación indefinida. A los efectos de la aplicación de la Tarifa Plana se tendrán en cuenta únicamente los despidos realizados con posterioridad al 25 de febrero, fecha que coincide con la fecha de efectos de la medida.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Este requisito será exigible tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.
- No haber sido excluido de acceso a los beneficios en esta materia por haber sido sancionado por la comisión de determinadas infracciones en materia de empleo y Seguridad Social. Estas infracciones están recogidas en los artículo 16, 22.2 y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
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