Los periodos en los que he percibido prestación o subsidio por desempleo ¿sirven para mi jubilación?
¿Qué pasa con los meses en que estoy cobrando prestación, además de la retribución el periodo computa para mi futura jubilación?
Durante todos los períodos en los que ha percibido prestación contributiva se ha cotizado por su jubilación, ya que el Servicio Público de Empleo Estatal ha ingresado las cotizaciones por esta contingencia. En caso de los subsidios de desempleo únicamente se cuentan como cotizados por jubilación los subsidios para mayores de 55 años, los subsidios de trabajadores fijos discontinuos mayores de 55 años y los subsidios de trabajadores fijos discontinuos que acrediten 180 días o más de cotización. En este último caso se cotizarán por jubilación los primeros 60 días.
Referencia normativa: Ley General de la Seguridad Social aprobada por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
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