lunes, 17 de marzo de 2014

Salidas al extranjero cobrando una prestación por desempleo

SALIDAS AL EXTRANJERO DE PERCEPTORES DE PRESTACIONES

Todo lo que debes saber si estás cobrando una prestación de desempleo y sales al extranjero.

Tenemos aquí tres supestos: 
    - Salida ocasional al extranjero
    - Estancia en el extranjero
    - Traslado al extranjero

 El estar incluído en uno u otro depende de la duración y las consecuencias que se derivan están en función de si se ha comunicado o no correctamente a la oficina de empleo el desplazamiento fuera del territorio nacional.
  
 SALIDA OCASIONAL AL EXTRANJERO:
 1. No puede ser superior a 15 días naturales continuados o no dentro de un año natural.
 2. No hay que alegar motivo ante el servicio público de empleo.
 3. Durante la salida el perceptor continua cobrando su prestción, subsidio o renta activa de inserción.
 4. No es necesario comunicarlo a la oficina de empleo pero si se detecta la salida y ésta supera los 15 días supondrá la extinción de la prestación.
  
 ESTANCIA EN EL EXTRANJERO:
 1. No podrá ser superior a 90 días naturales continuados o no dentro de un año natural.
 2. No hay que alegar motivo ante el servicio público de empleo.
 3. Durante el tiempo de estancia en el extranjero el perceptor suspende su prestación que podrá reanudar a su regreso, siempre que lo haya comunicado previamente y acuda a la oficina dentro de los quince días siguientes a su retorno acreditando, por cualquier medio, la fecha en la que regresó del extranjero.
 4. Es necesario comunicarlo a la oficina de empleo ya que de no hacerlo supondría que ,si está en el extranjero más de 15 días dentro del año natural,se extinguiría su prestación y ya no podría reanudarla.
  
 TRASLADO AL EXTRANJERO:
 1. Se podrá realizar por un periodo continuado inferior a 12 meses, si fuese superior la Ley determina la extinción de la prestación sin derecho a reanudarla.
 2. Es necesaria obligatoriamente comunicación previa al servicio de empleo.
 3. Durante el tiempo que permanezca en el extranjero se suspenderá la prestacion, que podrá reanudar a su retorno siempre que justifique el motivo, ya que solo se admiten 4 motivos de traslado al extranjero por tiempo superior a 90 días:
     - para búsqueda de empleo: justificando con una certificación de inscripción en los servicios de empleo del país al que se traslade
     - para acciones de perfeccionamiento profesional: justificandolo con un certificado del centro, universidad u organismo correspondiente
     - por trabajo en el extranjero: acreditándolo con el U1, si es un país europeo o Suiza o con un contrato de trabajo en cualquier otro país
     - por colaboración internacional, como voluntario, o miembro de una ONG: con un certificado del organismos correspondiente
 4. Deberá solicitar en los 15 días siguientes a su retorno la reanudación de sus prestaciones presentando los justicantes indicados en el apartado anterior.

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