¿Qué períodos de trabajo se tienen en cuenta para las prestaciones de desempleo?
Se consideran todos los trabajos encuadrados en un Régimen de Seguridad Social que cubre la contingencia de desempleo (los más habituales: trabajadores por cuenta ajena del Régimen General, del Sistema Especial Agrario, del Régimen del Mar y apartir del 18 de junio de 2010 también los contratos de formación). Para tener derecho a cobrar una prestación contributiva por desempleo es necesario haber cotizado por la contingencia de desempleo un mínimo de 360 días en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
La duración del derecho se calcula según el período de ocupación cotizada durante el indicado período de seis años. Para determinar el período cotizado se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial.
Referencia normativa: Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
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