La tarifa plana de cotizaciones a 100 euros para la contratación
indefinida supondrá un incremento adicional del 0,3% del Producto Interior
Bruto (PIB) español, según lo que ha indicado la ministra de Empleo y Seguridad
Social.
El Real Decreto-ley, anunciado el
pasado 25 de febrero por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, durante el
Debate sobre el Estado de la Nación y aprobado tres días después por el Consejo
de Ministros, tiene como objetivo incentivar la contratación de carácter
indefinido, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, mediante el
establecimiento de nuevas reducciones en la cotización empresarial a la
Seguridad Social por contingencias comunes, con el doble objetivo de favorecer
la creación de empleo y de fomentar la estabilidad en la contratación.
La ministra ha explicado que, tal
y como señalan las estimaciones del Ministerio de Economía recogidas en la
memoria que acompaña a la norma, que este jueves será convalidada por el
Congreso, el impacto presupuestario anual de la tarifa resultará neutral, ya
aportará más crecimiento económico y empleo estable, lo que "pone en
marcha el círculo virtuoso de la economía".
El Real Decreto-ley aprobado el
pasado 28 de febrero, y que mañana será sometido a convalidación por el Pleno
del Congreso de los Diputados, estipula que las empresas o autónomos que entre
el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014 contraten a un nuevo trabajador
de forma estable sólo cotizarán por contingencias comunes a la Seguridad Social
100 euros al mes durante los primeros 24 meses.
La reducción supondrá un ahorro
para el empleador del entorno del 75% de la cotización por contingencias
comunes, que se limitará a 100 euros al mes (1.200 euros anuales). Esta medida,
aplicada a un sueldo bruto anual medio
de 20.000 euros, implica que el empleador se ahorrará 3.520 euros anuales de
cotización a la Seguridad Social por cada empleo nuevo creado.
Asimismo, los autónomos con menos
de diez trabajadores se verán beneficiados de una reducción adicional del 50%
en las cuotas por contingencias comunes durante el tercer año.
Las empresas que no mantengan el
nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido generado por las nuevas
contrataciones en los tres años siguientes a las mismas deberán reintegrar
total o parcialmente las cantidades que se han ahorrado.
Si incumplen el primer año,
deberán ingresar la totalidad de la reducción, si incumplen el segundo año,
deberán ingresar el 50% y si incumplen el tercer año deberán ingresar el 33%.
Las empresas o autónomos que se
acojan a esta tarifa plana no deberán haber realizado despidos disciplinarios o
por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos colectivos en los
seis meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. A estos efectos,
sólo se tendrán en cuenta las extinciones realizadas con posteridad al anuncio
de esta medida, esto es, posteriores al pasado 25 de febrero.
Además, se exige que la empresa
esté al día de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, y que no
haya sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en los
últimos dos años. En particular, no podrán beneficiarse las empresas que hayan
sido sancionadas por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad Social.
Asimismo, la reducción de
cotizaciones por contingencias comunes que supone la tarifa plana de 100 euros
no será compatible con otras bonificaciones a la Seguridad Social.
Para más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad
Social
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