martes, 18 de marzo de 2014

Edad máxima cobro subsidio mayores de 55 años

Edad máxima hasta la que se puede cobrar el subsidio para mayores de 55 años

La entrada en vigor del Real Decreto ley 20/2012 supuso una modificación sustancial en el subsidio para mayores de 52 años.

  Estas variaciones afectan tanto a la edad, ya que ahora se requieren 55 años, como a la duración ya que si hasta el momento se cobraba hasta la edad forzosa de jubilación, es decir, 65 años, a partir de ese momento se concede hasta la edad en la que el beneficiario pueda acceder a la jubilación voluntaria. 
 Además el Real Decreto Ley 5/2013 introduce una nueva modificación al exigir que las rentas de la unidad familiar del solicitante no superan el tope del 75 por ciento del salario mínimo interprofesional excuidas las pagas extraordinarias.
  
 En consecuencia el solicitante de este subsidio no podrá conocer a priori la duración del subsidio, como ocurría antes, que era hasta los 65 años, siempre, sino que su duración está en función de dos factores:
- la edad en la que voluntariamente pueda jubilarse, que deberá ser determinada por la Tesorería General de la Seguridad Social, en función de los años y los regímenes en que haya cotizado.
- las rentas de la unidad familiar, ya que el requisito de carencia de rentas de la unidad familiar se habrá de mantener durante toda la percepción del subsidio y el perceptor está obligado a comunicarlo. Dicha obligación, que se manifestará en el momento en que la familia del solicitante vea aumentados sus ingresos, se cumplirá presentandose en la oficina correspondiente justificando el incremento de ingresos. Además todos los percepctores de este subsidio deberán realizar ante el SEPE una declaración anual de rentas donde declaran que no han percibido rentas que superen el tope legal.

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