El BOE del sábado 01 de febrero
de 2014, publicó la Orden por la que se desarrollan
las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección
por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
A través de esta Orden no sólo se
reproducen las bases y tipos de cotización reflejados en el texto legal citado,
sino que, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 110 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se adaptan las bases de cotización
establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo
parcial.
Cabe señalar que en relación con
los trabajadores autónomos se incorporan las especialidades que en materia de
cotización se establecen en el artículo 28 de la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para los
trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo
completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento.
También se incluyen en el texto
las recientes modificaciones que en materia de cotización de este colectivo se
han llevado a efecto.
Igualmente, estas modificaciones
han incidido en la concreción del tipo de cotización por desempleo en los
contratos de duración determinada a tiempo parcial, lo que se refleja de modo
adecuado en la orden.
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