A partir de hoy 310 certificados de
profesionalidad podrán realizarse ya por Internet.
El Boletín Oficial del Estado de hoy publica
una Orden por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, por
el cual se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos
por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su
aplicación. En la elaboración de esta orden han sido consultadas las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
La Orden establece 310 certificados de
profesionalidad que podrán impartirse en modalidad de teleformación, que supone
un 62,5% de los 496 certificados publicados en el BOE. La formación superada en
esta modalidad tendrá la misma validez que la presencial.
El Real Decreto 34/2008 fue modificado por
otra Orden, aprobada el 15 de marzo, con el fin de adaptarlo a la nueva
regulación del contrato para la formación y el aprendizaje y al sistema de
formación profesional dual. Su normativa regula los requisitos que deben
cumplir los centros y empresas que pueden impartir las acciones formativas.
Asimismo, establece que las modalidades para impartir la formación de los
certificados de profesionalidad será presencial y teleformación o “e-learning”,
y suprime la modalidad a distancia convencional y mixta.
La orden que hoy publica el BOE desarrolla la
modalidad de teleformación para la impartición de los certificados, así como
determinados aspectos del resto de modalidades de impartición, que permiten
configurar una oferta flexible y de calidad, y una adaptación a las necesidades
de los trabajadores y de las empresas. De este modo la oferta de formación de
los certificados podrá impartirse, en su totalidad o en parte, de forma
presencial o mediante teleformación e, incluso, realizarse parte en una empresa
a través de la formación profesional dual.
El desarrollo de las nuevas tecnologías
aplicadas a la teleformación y los materiales “on-line” para los distintos
sectores productivos, permitirá la incorporación de nuevos certificados a la
oferta en esta modalidad.
En la modalidad de teleformación corresponde
al Servicio Público de Empleo Estatal realizar la acreditación de centros y
entidades de formación.
Los certificados de profesionalidad son el
instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral,
de las cualificaciones profesionales, adquiridas a través de procesos
formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías
no formales de formación, y permiten su correspondencia con los títulos de formación profesional del
sistema educativo.
El objetivo de los certificados de
profesionalidad es impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores
ocupados y desempleados una formación que contribuya a la adquisición, mejora y
actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales,
favoreciendo el aprendizaje a lo largo de toda la vida de la población activa.
Asimismo, conjuga las necesidades de las personas, de las empresas, de los
territorios y de los sectores productivos.
La oferta formativa vinculada con la
obtención de estos certificados constituye un importante instrumento en el
desarrollo de las actuales políticas activas de empleo.
En la elaboración de esta orden han sido
consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Para más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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