miércoles, 25 de septiembre de 2013

Obligación del parado de estar localizable

La obligación del parado de estar siempre localizable
 
En cuanto a la obligación de la persona desempleada de estar siempre localizable si no quiere perder sus derechos,  se podrá sancionar al perceptor de la prestación en caso de "no facilitar a los servicios públicos de empleo, la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones".
 
Esas comunicaciones incluyen "medios electrónicos", que "será documento suficiente": un sólo aviso al correo electrónico del desempleado servirá para que el Estado considere que el ciudadano ya se ha dado por enterado de cualquier requerimiento.
 
Para estancias de entre 15 y 90 días fuera del país, la salida deberá estar "previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora"
 
En el caso de salidas superiores a 90 días al año, el servicio de empleo entiende que se trata de un trata de un traslado de residencia. En ese supuesto, el parado no sólo deberá pedir autorización, sino que, además, deberá justificar su salida para conservar sus derechos: "En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora".
 
En cualquier caso, la prestación podría reanudarse al regresar a España.

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