TIPOS DE ERE Y SITUACIONES DEL TRABAJADOR
Aunque se utiliza el mismo nombre ERE, un expediente de regulación de empleo, se refiere a 3 situaciones distintas en las que puede quedar un trabajador cuando la empresa decide iniciar este procedimiento:
1. ERE DE EXTINCIÓN: es decir el despido colectivo de varios trabajadores de la misma empresa por motivos económicos, técnicos, u organizativos. Aquí el trabajador pierde su puesto de forma definitiva y pasa a cobrar el 100% de la prestación que le corresponda en función de sus bases de cotización y de los días cotizados que acredite.
2. ERE DE REDUCCIÓN DE JORNADA: o sea, que el trabajador pasa a trabajar un menor número de horas ( que se pueden computar de forma diaria, semanal o mensual) y por tanto percibe un retribución menor. En este caso el trabajador cuando solicita su prestación por desempleo pasa a percibir por parte del SEPE (antiguo INEM) la parte de la jornada que no trabaja, en función de su base de cotización. Aquí tanto el tiempo que podría percibir esta prestación complementaria de su salario, como la cantidad también están en función del número de días que acredite como de sus bases.
3. ERE DE SUSPENSION: hablamos en este caso de que la empresa prescinde totalmente de los servicios de un grupo de trabajadores durante un periodo determinado alegando la empresa los motivos económicos ,tecnicos u organizativos que procedan. El trabajador, durante el tiempo que dura el ERE, que se debe conocer previamente, cobrará la totalidad de la prestación que le corresponda en función de sus bases y periodos cotizados.
Los trámites que debe realizar el trabajador son prácticamente iguales en los 3 casos:
- inscribirse como demandante de empleo en la oficina de empleo autonómica correspondiente
- solicitar su prestación ante el SEPE (ambos organismos suele estar en la misma oficina)
Tanto uno como otro trámite tiene el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de inicio del ERE y lo único que diferencia el primer caso de los otros dos es que en el ERE de extinción la tarjeta de demanda de empleo incluye unas fechas en las que el trabajador deberán presentarse ante la oficina y en los otros EREs no está obligado a ello por lo que no tiene fechas de renovación de su demanda.
1. ERE DE EXTINCIÓN: es decir el despido colectivo de varios trabajadores de la misma empresa por motivos económicos, técnicos, u organizativos. Aquí el trabajador pierde su puesto de forma definitiva y pasa a cobrar el 100% de la prestación que le corresponda en función de sus bases de cotización y de los días cotizados que acredite.
2. ERE DE REDUCCIÓN DE JORNADA: o sea, que el trabajador pasa a trabajar un menor número de horas ( que se pueden computar de forma diaria, semanal o mensual) y por tanto percibe un retribución menor. En este caso el trabajador cuando solicita su prestación por desempleo pasa a percibir por parte del SEPE (antiguo INEM) la parte de la jornada que no trabaja, en función de su base de cotización. Aquí tanto el tiempo que podría percibir esta prestación complementaria de su salario, como la cantidad también están en función del número de días que acredite como de sus bases.
3. ERE DE SUSPENSION: hablamos en este caso de que la empresa prescinde totalmente de los servicios de un grupo de trabajadores durante un periodo determinado alegando la empresa los motivos económicos ,tecnicos u organizativos que procedan. El trabajador, durante el tiempo que dura el ERE, que se debe conocer previamente, cobrará la totalidad de la prestación que le corresponda en función de sus bases y periodos cotizados.
Los trámites que debe realizar el trabajador son prácticamente iguales en los 3 casos:
- inscribirse como demandante de empleo en la oficina de empleo autonómica correspondiente
- solicitar su prestación ante el SEPE (ambos organismos suele estar en la misma oficina)
Tanto uno como otro trámite tiene el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de inicio del ERE y lo único que diferencia el primer caso de los otros dos es que en el ERE de extinción la tarjeta de demanda de empleo incluye unas fechas en las que el trabajador deberán presentarse ante la oficina y en los otros EREs no está obligado a ello por lo que no tiene fechas de renovación de su demanda.
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminar