miércoles, 9 de marzo de 2016

Posibilidad de los autónomos de gestionar su prestación por desempleo

Lo primero que hay que destacar en este apartado es que la única prestación que pueden gestionar los desempleados que decidan darse de alta en el régimen de autónomos es que se refiere solo a la PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA, los subsidios, rentas y ayudas extraordinarias no se incluyen en este apartado.

Excepto que fueran perceptores de subsidio, que podrían suspenderlo y despúes reanudarlo, si cumplen los requisitos.

Cuando un desempleado o desempleada deciden iniciar la aventura de emprender por cuenta propia y están percibiendo una prestación sus opciones son tres:
1. Suspender su prestación contributiva ( o también el subsidio) y solicitar su reanudación siempre que se cumplan estos requisitos:
-  que el trabajo por cuenta propia haya sido inferior a 24 meses.  (aunque no haya supuesto alta en ningún régimen de S.S.).

- que el trabajo por cuenta propia haya sido superior a 24 meses e inferior a 60 ( 5 años) siempre que hayan causado alta en autónomos.

- que lo soliciten dentro de los 15 días hábiles desde el cese de actividad, si lo hacen fuera de este plazo se le consumirían días de su prestación o subsidio.


2. Solicitar el pago único, es decir percibir el 100% de su prestación pendiente siempre que justifique el gasto de inversión a realizar. Si este gasto no alcanzase el 100% de la prestación pendiente podrá solicitar el abono de las cuotas de seguridad social de autónomo hasta agotar el 100%.


3. Solicitar la compatibilización de la prestación con el alta en autónomo. Los requisitos de esta modalidad son:
- la duración máxima será de 270 días o la prestación pendiente si fuese menor.

- iniciar una nueva actividad como autónomo, o incorporarse a una S.L. de nueva creación o una cooperativa de trabajo asociado también de nueva creación.
- y quedarán excluídos :


            . Quienes su último trabajo haya sido por cuenta propia.
            . Quienes hayan hecho uso de este derecho en los últimos 24 meses anteriores .
            . Quienes hayan obtenido pago único en los últimos 24 meses anteriores
            . Quienes, como autónomos, suscriban un contrato con la empresa que dio lugar a su situación legal de desempleo (o grupo de empresas al que pertenecía).

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