domingo, 4 de octubre de 2015

Prestación por cese de actividad del trabajador autónomo

¿Conoces la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos?

De acuerdo con la Ley 32/2010, de 5 de agosto, los trabajadores autónomos cuentan con un sistema específico de protección por cese de actividad. Esta protección comprende el abono de una prestación económica mensual por cese de actividad y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

La prestación económica por cese de actividad se complementa con acciones de formación e inserción laboral para facilitar su reincorporación al mercado de trabajo gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o por el Servicio Público de Empleo Estatal en Ceuta y Melilla.

¿Que requisito debe cumplir para acceder a la prestación por cese de actividad?

Ser trabajador autónomo comprendido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), incluyendo a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), o bien ser Trabajador por Cuenta Propia incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, y adémas deberá:

•  Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social,
tener cubierta la contingencia por cese de actividad y estar
al corriente en el pago de las cutas de Seguridad Social.
•  Contar con un período mínimo de cotización por cese de
de actividad de doce meses continuados e inmediatamente
anteriores al cese, siendo computable el mes en que se
produzca el hecho causante del cese de actividad.
•  Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador
se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u
organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia
administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de
separación matrimonial y sea debidamente justificado.
•  Suscribir el compromiso de actividad para el
mantenimiento de la prestación a fin de realizar las
actividades formativas, de orientación profesional y de
promoción de la actividad emprendedora a las que pueda
convocarle el Servicio Público de Empleo correspondiente
así como a efectos de cumplir las obligaciones de los
artículos 17.1 g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
•  No haber alcanzado la edad de jubilación.
•  Que no concurra ninguna de las incompatibilidades
previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

La solicitud de prestación por cese de actividad será presentada ante la Mutua con la que el trabajador tenga cubierta la contingencia por cese de actividad o ante el Servicio Público de Empleo Estatal si está cubierta por el INSS o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dicha contingencia. La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.


Con carácter general el período de disfrute de la prestación se calculará en función de la edad y los períodos cotizados por el trabajador dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

Obligaciones del trabajador autónomo 
•  Cotizar por las aportaciones correspondientes a la protección por cese de actividad. 
•  Solicitar a la Entidad Gestora correspondiente la protección por cese de actividad.
 •  Proporcionar la documentación necesaria para el reconocimiento de la prestación. 
•  No trabajar por cuenta ajena o propia durante el disfrute de la prestación. 
•  Solicitar la baja en la prestación cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción o se dejen de reunir los requisitos. 
•  Cumplir las exigencias del compromiso de actividad. 
•  Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas. 
•  Comparecer ante el órgano gestor y estar a disposición del Servicio Públco de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma. 
•  Participar en acciones específicas de motivación, información, orientación o formación profesional. 

Suspensión y extinción de la prestación 
La prestación se suspenderá por la imposición de alguna sanción por infracción leve o grave, por cumplir condena de privación de libertad y por trabajar por cuenta propia o ajena. La prestación se extinguirá por agotamiento del plazo de duración de la prestación, por la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses, por imposición de sanción por infracción muy grave y por las demás causas recogidas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto

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