martes, 2 de junio de 2015

Modernizada la regulación del régimen de autorización y actividad de las ETT


El Consejo de Ministros aprobó en su última reunión del consejo de ministros celebrada el pasado viernes, a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, un Real Decreto que regula el régimen de autorización y la actividad de las empresas de trabajo temporal (ETT).

Se trata de una actualización del desarrollo reglamentario de la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula este tipo de empresas, teniendo presentes las recientes y muy importantes modificaciones introducidas por la Ley 18/2014 de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En este sentido, cabe recordar que la anterior norma reglamentaria de desarrollo de la Ley 14/1994 es el Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, norma que pese a las numerosas reformas legales no había sido modificada hasta ahora.

El real decreto ha sido consultado a las Comunidades Autónomas, por sus competencias de ejecución de la legislación laboral, y a los interlocutores sociales, y ha recibido el informe favorable del Consejo de Estado.

Los objetivos de este real decreto son, fundamentalmente, tres:

Primero, adecuar el contenido de la regulación reglamentaria los cambios introducidos en la Ley 14/1994 de ETT por la Ley 18/2014 de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia., fundamentalmente en lo que respecta al régimen de autorización administrativa para el desarrollo de la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal.

Segundo, implantar la administración electrónica en todo el procedimiento administrativo en materia de empresas de trabajo temporal.

Y tercer objetivo, actualizar la norma reglamentaria, de modo que se adapte a los diferentes cambios normativos producidos a lo largo del periodo de vigencia del anterior Real Decreto 4/1995 y que han afectado a la regulación de la actividad de las empresas de trabajo temporal.

Novedades del real decreto

Tal y como establece la Ley 18/2014, la autorización administrativa de las ETT tiene eficacia en todo el territorio nacional y se concede desde el primer momento sin límite de duración temporal.

Así, el real decreto aprobado este viernes precisa el modo en que se determina la autoridad laboral competente para conceder la autorización, que será la Dirección General de Empleo  del Ministerio de Empleo y Seguridad Social cuando la ETT tenga inicialmente centros en dos o más Comunidades Autónomas, o la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma, cuando solo tenga centros de trabajo en una de ellas.

También se regula el procedimiento que ha de seguirse para obtener la autorización para actuar como ETT, procedimiento que tendrá un plazo máximo de 1 mes, transcurrido el cual sin resolución expresa la autorización se entenderá concedida por silencio administrativo positivo.

Regula igualmente los procedimientos administrativos que han de seguirse, tanto para el supuesto de reanudación de actividades cuando la ETT haya estado un año ininterrumpido sin prestar actividad, como para la extinción de la autorización para actuar como ETT.

En todos los procedimientos, la autoridad laboral competente solicitará, por medios electrónicos, informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con carácter preceptivo y no vinculante. El informe versará sobre la estructura organizativa y medios de que dispone la empresa de trabajo temporal.

En todos los trámites han de utilizarse obligatoriamente medios electrónicos.

Por otro lado, el real decreto desarrolla la obligación legal de las empresas de trabajo temporal de constituir una garantía financiera para responder frente a posibles incumplimientos de la ETT de sus obligaciones salariales e indemnizatorias con sus trabajadores y del pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Base de datos central

Una de las novedades del real decreto es la creación de una base de datos central de ETT, que será gestionada por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que permitirá disponer de información centralizada de todas las ETT autorizadas en España y de sus principales datos de actividad.

La norma establece que el Ministerio desarrollará una aplicación informática que dará cobertura a una base de datos central de empresas de trabajo temporal.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 14/1994 se establece que cada una de las autoridades laborales competentes para conceder autorizaciones administrativas a empresas de trabajo temporal llevará un Registro de Empresas de Trabajo Temporal. Como novedad fundamental, se señala que estos registros, que tendrán carácter público, deberán funcionar por medios electrónicos.

A la base de datos central deberá incorporarse parte de la información existente en los Registros de Empresas de Trabajo Temporal, en concreto los siguientes datos:
• Identificación de la empresa.
• Autorización para el desarrollo de la actividad de empresa de trabajo temporal, incluidos los supuestos de reanudación, así como de suspensión o cese de actividades.
• Domicilio social de la empresa y domicilio de los centros de trabajo.
• Cambios de domicilio social de la empresa y aperturas y cierres de centros de trabajo.
• Relaciones de los contratos de puesta a disposición celebrados entre ETT y empresas usuarias.

Todos los datos incorporados a la base central serán de acceso público, excepto las relaciones de los contratos de puesta a disposición, que solo serán accesibles para las autoridades laborales.

Mediante convenio de colaboración entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas se articulará la colaboración entre las autoridades laborales responsables de los registros de empresas de trabajo temporal. Las comunidades autónomas podrán adherirse a la aplicación informática del Ministerio o bien utilizar aplicaciones informáticas propias compatibles con ella.

Para más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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