El Consejo de Ministros aprobó en su última reunión del consejo de
ministros celebrada el pasado viernes, a propuesta de la ministra de Empleo y
Seguridad Social, Fátima Báñez, un Real Decreto que regula el régimen de
autorización y la actividad de las empresas de trabajo temporal (ETT).
Se trata de una actualización del desarrollo reglamentario de la Ley
14/1994, de 1 de junio, que regula este tipo de empresas, teniendo presentes
las recientes y muy importantes modificaciones introducidas por la Ley 18/2014
de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
En este sentido, cabe recordar que la anterior norma reglamentaria de
desarrollo de la Ley 14/1994 es el Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, norma
que pese a las numerosas reformas legales no había sido modificada hasta ahora.
El real decreto ha sido consultado a las Comunidades Autónomas, por
sus competencias de ejecución de la legislación laboral, y a los interlocutores
sociales, y ha recibido el informe favorable del Consejo de Estado.
Los objetivos de este real decreto son, fundamentalmente, tres:
Primero, adecuar el contenido de la regulación reglamentaria los
cambios introducidos en la Ley 14/1994 de ETT por la Ley 18/2014 de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.,
fundamentalmente en lo que respecta al régimen de autorización administrativa
para el desarrollo de la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal.
Segundo, implantar la administración electrónica en todo el
procedimiento administrativo en materia de empresas de trabajo temporal.
Y tercer objetivo, actualizar la norma reglamentaria, de modo que se
adapte a los diferentes cambios normativos producidos a lo largo del periodo de
vigencia del anterior Real Decreto 4/1995 y que han afectado a la regulación de
la actividad de las empresas de trabajo temporal.
Novedades del real decreto
Tal y como establece la Ley 18/2014, la autorización administrativa de
las ETT tiene eficacia en todo el territorio nacional y se concede desde el
primer momento sin límite de duración temporal.
Así, el real decreto aprobado este viernes precisa el modo en que se
determina la autoridad laboral competente para conceder la autorización, que
será la Dirección General de Empleo del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social cuando la ETT tenga inicialmente
centros en dos o más Comunidades Autónomas, o la autoridad laboral de la
Comunidad Autónoma, cuando solo tenga centros de trabajo en una de ellas.
También se regula el procedimiento que ha de seguirse para obtener la
autorización para actuar como ETT, procedimiento que tendrá un plazo máximo de
1 mes, transcurrido el cual sin resolución expresa la autorización se entenderá
concedida por silencio administrativo positivo.
Regula igualmente los procedimientos administrativos que han de
seguirse, tanto para el supuesto de reanudación de actividades cuando la ETT
haya estado un año ininterrumpido sin prestar actividad, como para la extinción
de la autorización para actuar como ETT.
En todos los procedimientos, la autoridad laboral competente
solicitará, por medios electrónicos, informe a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, con carácter preceptivo y no vinculante. El informe versará
sobre la estructura organizativa y medios de que dispone la empresa de trabajo
temporal.
En todos los trámites han de utilizarse obligatoriamente medios
electrónicos.
Por otro lado, el real decreto desarrolla la obligación legal de las
empresas de trabajo temporal de constituir una garantía financiera para
responder frente a posibles incumplimientos de la ETT de sus obligaciones
salariales e indemnizatorias con sus trabajadores y del pago de sus
cotizaciones a la Seguridad Social.
Base de datos central
Una de las novedades del real decreto es la creación de una base de
datos central de ETT, que será gestionada por la Dirección General de Empleo
del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que permitirá disponer de
información centralizada de todas las ETT autorizadas en España y de sus
principales datos de actividad.
La norma establece que el Ministerio desarrollará una aplicación
informática que dará cobertura a una base de datos central de empresas de
trabajo temporal.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 14/1994 se establece que cada una de
las autoridades laborales competentes para conceder autorizaciones
administrativas a empresas de trabajo temporal llevará un Registro de Empresas
de Trabajo Temporal. Como novedad fundamental, se señala que estos registros,
que tendrán carácter público, deberán funcionar por medios electrónicos.
A la base de datos central deberá incorporarse parte de la información
existente en los Registros de Empresas de Trabajo Temporal, en concreto los
siguientes datos:
• Identificación de la empresa.
• Autorización para el desarrollo de la actividad de empresa de
trabajo temporal, incluidos los supuestos de reanudación, así como de
suspensión o cese de actividades.
• Domicilio social de la empresa y domicilio de los centros de
trabajo.
• Cambios de domicilio social de la empresa y aperturas y cierres de
centros de trabajo.
• Relaciones de los contratos de puesta a disposición celebrados entre
ETT y empresas usuarias.
Todos los datos incorporados a la base central serán de acceso
público, excepto las relaciones de los contratos de puesta a disposición, que
solo serán accesibles para las autoridades laborales.
Mediante convenio de colaboración entre el Ministerio y las
Comunidades Autónomas se articulará la colaboración entre las autoridades
laborales responsables de los registros de empresas de trabajo temporal. Las
comunidades autónomas podrán adherirse a la aplicación informática del
Ministerio o bien utilizar aplicaciones informáticas propias compatibles con
ella.
Para más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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