La duración prevista por el Gobierno de las bajas laborales
Cuanto tiempo podré estar de baja por una migraña, una caries o una afonía. Que te quemaste con el sol en la playa, que tienes una conjuntivitis. Todo tiene su plazo de duración de la enfermedad y por tanto de la baja.
Como novedad los partes de confirmación ya no se entregan semanalmente, sino que el alta y la baja se dan a la vez en los procesos de menos de cinco días
El pasado 21 de julio, se publicó en el BOE el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, disposición que sustituye y deroga las disposiciones reglamentarias que venían regulando estos aspectos, con los objetivos de establecer una nueva forma de expedición de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta. Como no podía ser de otra forma el Gobierno busca instrumentar la duración de las bajas de las enfermedades más conocidas para tratar de controlar el absentismo laboral.
Regula los partes de enfermedad de tal forma que los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite. La Seguridad Social pondrá a disposición de los médicos una guía con tablas de duración óptima y de grado de incidencia de las distintas patologías susceptibles de generar incapacidades temporales
A modo de ejemplo
Contusión de ojo y anejos 4 días
Ojo morado, no especificado de otra manera 4 días
Quemadura de cara, cabeza y cuero cabelludo 4 días
Implante de diente 4 días
Implante dental protésico 4 días
Otras operaciones sobre dientes, encías y alveolos 7 días
Inseminación artificial 4 días
Obesidad 14 días
Migrañas 4 días
Miopía 4 días
Gripe 7 días
Caries 4 días
Gingivitis aguda 4 días
Quemadura solar 4 días
Uña encarnada 14 días
Contractura articular 14 días
Afonía 4 días
Tos 4 días
Luxación de dedo 15 días
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