Nuevos periodos de días máximos y mínimos para las bajas.
Los partes de confirmación y las altas también se ven afectados.
Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite, teniendo en cuenta lo siguiente respecto de los días naturales de baja:
• Hasta 5 días de baja, se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica. El facultativo emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico, aunque el paciente puede pedir el reconocimiento médico en esos días para extender el tiempo de baja.
• Entre 5 y 30 días de baja: la primera revisión no podrá exceder en más de 7 días a la fecha de la baja inicial. De haber parte de confirmación, el siguiente se podrá dar hasta 14 días después como máximo desde el primer informe.
• Entre 31 y 60 días de baja: la primera revisión no podrá ser posterior a los 7 primeros días naturales de la misma, y si fuese necesario, los sucesivos partes no podrán alargarse en el tiempo en más de 28 días.
• En procesos de duración estimada de 61 días o más: se emitirá el parte de baja y el parte de confirmación en un plazo no superior a 14 días, los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días entre si.
Siempre que se produzca una modificación o actualización del diagnóstico, se emitirá un parte de confirmación que recogerá la duración estimada por el médico que lo emite, emitiéndose los siguientes partes en función a la nueva duración estimada.
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