lunes, 10 de junio de 2013

Renta activa de inserción para emigrantes retornados

Normativa renta activa de inserción para emigrantes

Cuando un trabajador español retorna de un país perteneciente a la UE o de un país con convenio de colaboración en materia de desempleo puede acceder a esta ayuda si cumple los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de 45 y menor de 65 años.

2. No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo, o a la renta agraria.

3. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

4. Ser trabajador emigrante que, tras haber retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud, hubiera trabajado, como mínimo, seis meses en elextranjero desde su última salida de España.
En tal caso podrá acceder a la RAI, ccuyas características son:

- duracíon 11 meses

- cuantía 426 € mes

- se podrán beneficiar de como máximo tres RAI a lo largo de su vida, siempre y cuando hubieran generado a lo largo de su vida laboral alguna prestación o subsidio por desempleo distinta de la RAI de retorno

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