sábado, 10 de noviembre de 2012

Obligación comunicar trabajo cobrando prestación

Este mes me han pagado la prestación de desempleo y no me corresponde porque he empezado a trabajar. ¿Qué debo hacer?
Cuando se produce cualquier situación que suponga la extinción o suspensión del derecho a seguir cobrando una prestación o subsidio de desempleo (por ejemplo una colocación o traslado al extranjero), el trabajador debe comunicarlo a la oficina de empleo.

En estos supuestos le corresponde cobrar la prestación hasta el día anterior a aquel en que se produce la causa de interrupción del pago. Si hubiera cobrado o se le hubiera ingresado en su cuenta corriente la prestación por un importe superior al que le corresponde o por un periodo de tiempo que no debe cobrar, recibirá en su domicilio una comunicación del Servicio Público de Empleo Estatal indicando el motivo del cobro indebido, el importe que adeuda y un número de cuenta donde efectuar la devolución.

Además de en la oficina de empleo, si dispone de certificado digital o DNI electrónico puede comunicar la colocación, traslado al extranjero o jubilación en www.sepe.es , o llamando al teléfono de atención al ciudadano 901 11 99 99.

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