Recientemente han sido publicadas
en el BOE, en concreto en el del pasado día 23 de octubre, una serie de
subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración
General del Estado para la contratación de trabajadores en paro para la
realización de obras y servicios de obras de interés social y general.
Indicar que de estas subvenciones
para la contratación de trabajadores en paro podrán ser beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de
las subvenciones objeto de esta convocatoria, en los términos establecidos en
el artículo 3 de la mencionada Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los órganos
de la Administración General del Estado que en el ámbito de colaboración con el
Servicio Público de Empleo Estatal contraten trabajadores desempleados para la
realización de obras y servicios de interés general y social, a fin de realizar
actuaciones de innegable impacto social, en determinadas zonas, que permitirán
prestar un mejor servicio a los ciudadanos.
2. Los Organismos Autónomos
podrán contratar a los trabajadores desempleados, beneficiarios finales de
estas subvenciones, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Orden
Ministerial de 19 de diciembre de 1997, que establece que las subvenciones
podrán ser abonadas directamente a los Ministerios a los que estén adscritos
los Organismos Autónomos que contraten a los trabajadores desempleados, cuando
las solicitudes sean suscritas por los órganos de los Departamentos
Ministeriales con competencias en materia de personal respecto de los
Organismos Autónomos a ellos adscritos.
Los requisitos para poder ser
beneficiario de estas subvenciones serán los siguientes:
Los proyectos que se presenten al
amparo de esta convocatoria deberán cumplir los requisitos establecidos con
carácter general en la normativa reguladora de estas subvenciones, y en su
caso, los establecidos en el artículo 13, letra h), número 2º de la Ley
56/2003, de 16 de diciembre de Empleo.
Ya para finalizar indicar que
todos aquellos que quieran presentar sus solicitudes dispondrán de un plazo de
siete días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
Resolución en el BOE.
Ver más información: http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/25/pdfs/BOE-A-2012-13262.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.