viernes, 26 de octubre de 2012

Subvenciones para contratación de trabajadores en paro

Recientemente han sido publicadas en el BOE, en concreto en el del pasado día 23 de octubre, una serie de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado para la contratación de trabajadores en paro para la realización de obras y servicios de obras de interés social y general. 
Indicar que de estas subvenciones para la contratación de trabajadores en paro podrán ser beneficiarios: 
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los órganos de la Administración General del Estado que en el ámbito de colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, a fin de realizar actuaciones de innegable impacto social, en determinadas zonas, que permitirán prestar un mejor servicio a los ciudadanos.
2. Los Organismos Autónomos podrán contratar a los trabajadores desempleados, beneficiarios finales de estas subvenciones, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997, que establece que las subvenciones podrán ser abonadas directamente a los Ministerios a los que estén adscritos los Organismos Autónomos que contraten a los trabajadores desempleados, cuando las solicitudes sean suscritas por los órganos de los Departamentos Ministeriales con competencias en materia de personal respecto de los Organismos Autónomos a ellos adscritos. 
Los requisitos para poder ser beneficiario de estas subvenciones serán los siguientes: 
Los proyectos que se presenten al amparo de esta convocatoria deberán cumplir los requisitos establecidos con carácter general en la normativa reguladora de estas subvenciones, y en su caso, los establecidos en el artículo 13, letra h), número 2º de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre de Empleo. 
Ya para finalizar indicar que todos aquellos que quieran presentar sus solicitudes dispondrán de un plazo de siete días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOE. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.