El Gobierno acaba de aprobar hoy en su última
reunión del Consejo de Ministros el Reglamento de los procedimientos de despido
colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada, con lo cual ahora ya
queda claro el marco que regirá estos procedimientos.
Este Reglamento de los procedimientos de
despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada, desarrolla
los procedimientos que las empresas deben seguir para efectuar despidos
colectivos, suspensiones de contratos y reducciones de jornada por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción o causa de fuerza mayor.
Los principales aspectos de este Reglamento,
serán los siguientes:
Se regula el nuevo papel de la autoridad
laboral y sus funciones de vigilancia y control del desarrollo del período de
consultas, y también ayuda a las partes para buscar soluciones a los problemas
derivados de las medidas laborales a adoptar.
R egula las actuaciones de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social a quien le corresponde la emisión de informe
preceptivo.
Delimita de modo más objetivo las causas
económicas, técnicas, organizativas o productivas que justifican la adopción de
las medidas de reestructuración, suprimiéndose otras referencias normativas que
han venido introduciendo elementos de incertidumbre.
Regula de manera detallada el período de
consultas con los representantes de los trabajadores, con el objetivo de las
partes lleguen a un acuerdo para tratar de evitar o reducir los despidos
colectivos y de atenuar sus consecuencias, mediante el recurso a medidas
sociales destinadas, en especial, a la readaptación o a la reconversión de los
trabajadores despedidos.
C oncreta toda la información que el
empresario debe aportar a los representantes de los trabajadores para
garantizar que éstos sean suficientemente informados sobre la situación de la
empresa y las circunstancias de las medidas previstas.
Además de la obligación de negociar medidas
sociales que acompañen a la decisión de reestructuración empresarial, para los
supuestos de despido c olectivo que afecten a más de cincuenta trabajadores, se
establece la obligación de elaborar un plan de recolocación externa. Este plan
está destinado a permitir una transición rápida y adecuada a un nuevo empleo
para los trabajadores afectados, de modo que se mantengan en el mercado de
trabajo el mayor tiempo posible. Existe, además, la obligación de negociar
medidas sociales que acompañen a la decisión de restructuración empresarial.
Por lo que respecta a la regulación de los
procedimientos de extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción
de jornada motivados por fuerza mayor, continúa exigiendo la constatación previa
por parte de la autoridad laboral del suceso que motiva dicha fuerza mayor.
Sector público
Por otro lado, se desarrolla la Disposición
Adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores, que se incorporó con la
reforma laboral y que sólo afectará al personal laboral del sector público. En
ningún caso afectará a los funcionarios, que tienen un régimen jurídico
distinto.
En el caso de las empresas del sector
público, entidades o sociedades mercantiles en cuyo capital participe
mayoritariamente el Estado, se aplicarán las mismas causas y procedimientos que
den lugar a despidos colectivos previstos con carácter general para las
empresas del sector privado.
En el caso de las Administraciones Públicas,
se regula un procedimiento específico con tres garantías reforzadas en relación
al sector privado:
Será necesario un informe previo y vinculante
del órgano competente en materia de función pública aplicable a las
Administraciones Públicas en las que estuviera legalmente previsto. En todo
caso, además de la autoridad laboral y la participación de la Inspección de
Trabajo y de la Seguridad Social, deberá intervenir, cuando se trate de la
Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, la autoridad
administrativa.
Se refuerzan los requerimientos de
documentación justificativa, ya que el procedimiento se iniciará por escrito y
deberá acompañarse de documentación justificativa exhaustiva sobre las causas
que lo motivan.
Cuando se trate de causas económicas, la
documentación exigida también es muy rigurosa. Se deben añadir, entre otros,
los presupuestos del organismo o entidad y la certificación del responsable de
la oficina presupuestaria u órgano contable.
También señalar que esta Reglamento, lo que
hace es desarrollar lo establecido en la Ley del 6 de julio de 2012, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral, con especial atención a los
aspectos relativos al período de consultas, la información a facilitar a los
representantes de los trabajadores en el mismo, las actuaciones de la autoridad
laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación y
las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario.
Por último indicar que este Reglamento, es
totalmente respetuoso con lo establecido en la Directiva comunitaria, relativa
a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de
despidos colectivos.
Para más información:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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