sábado, 27 de octubre de 2012

Despidos en la Función Pública

Normativa Despidos en los empleados Públicos
 
El sector público podrá recurrir a los Expedientes de Regulación de Empleo tal como hace el sector privado y aunque la medida no afectará a los funcionarios, sí al resto de empleados de las administraciones y de las empresas públicas.
En esta materia especifica que los organismos públicos que estén financiados en al menos un 50% por el mercado, además de poder hacer despidos colectivos (permitidos a todo el sector público sin excepción), podrán realizar también ERE de suspensión temporal de empleo y de reducción de jornada. La reforma laboral prohíbe esta posibilidad alternativa a los despidos a los organismos y entidades cuya financiación sea netamente pública.
 
La normativ proviene del Consejo de Ministros que ha aprobado hoy viernes 26 de octubre el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. las empresas propiedad del Estado, las autonomías o los ayuntamientos podrán despedir a sus empleados por causas económicas, al igual que hacen las compañías 100% privadas.
 
En el caso de las administraciones públicas, también se abre la puerta para que puedan aplicar despidos colectivos, aunque estos no afectarán a los funcionarios, sino al resto del personal laboral. El reglamento incluye "tres garantías reforzadas en relación al sector privado":
• Será necesario un informe previo vinculante del órgano competente en materia de función pública. Intervendrá la Inspección de Trabajo cuando afecte al Estado o las autonomías.
• Se refuerzan los requerimientos de documentación justificativa.
• Cuando se trate de causas económicas, la documentación exigida también es más rigurosa, incluyendo los presupuestos del organismo en cuestión.

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