El artículo 65 del Real Decreto
557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 establece que, a
los efectos de determinar la situación nacional de empleo, el Servicio Público
de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral, de acuerdo con la
información suministrada por los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos y
previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un Catálogo
de ocupaciones de difícil cobertura para cada provincia o demarcación
territorial que, en su caso, establezca la correspondiente Administración
autonómica, así como para Ceuta y Melilla. En las provincias insulares, el
Catálogo podrá establecerse para cada isla o agrupación de ellas.
Para la confección del presente
Catálogo, el Servicio Público de Empleo Estatal ha tenido en cuenta también
criterios técnicos acerca del impacto sobre el empleo de la inclusión de las
ocupaciones relacionadas con el sector de Marina Mercante, así como de los
entrenadores y deportistas profesionales. Estos criterios se han establecido
conjuntamente con las unidades de la Administración General del Estado, que por
su ámbito de actividad tienen autoridad y conocimiento sobre las materias
relacionadas con dichas ocupaciones .La calificación de una ocupación como de
difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización inicial de
residencia temporal y trabajo por cuenta ajena dirigida al extranjero.
Señalar que este catálogo de ocupaciones
de difícil cobertura de este cuarto trimestre es el siguiente:
Por último señalar que la calificación
de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar
la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
dirigida al extranjero.
Para más información:
SEPE
Para más información:
SEPE
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