viernes, 6 de julio de 2012

Exportar prestación desempleo fuera de España

Exportar la prestación de desempleo fuera de España

Dado que la finalidad de las prestaciones por desempleo es proporcionar un sustento al trabjador mientras busca un nuevo empleo y puesto que existen la libertad de circulación de personas dentro de la Unión Europea surgió, hace ya tiempo, la posibilidad de que un trabajador de un estado miembro de la UE pueda exportar su prestación a otro país miembro de la UE con la finalidad de tener recursos mientras busca trabajo.

Los requisitos antes de salir del estado en el que se percibe la prestación son:

- estar 4 semanas a disposición de la oficina de empleo del país donde cesó

- informar a su oficina de su salida al extranjero y soliciar el U2 (anteriormente denominado e-303)

Los requisitos en el país en el que busca empleo son:

- incribirse en la oficina de empleo de ese país dentro de los 7 días siguientes a su salida (la fecha figura en el documento U2)

- entregar el documento U2 en el país de acogida

- si no encuentra trabajo y no desea perder su prestación o subsidio, retornar al país de origen en el plazo que establezca el documento U2.

La exportación de una prestación será como máximo de 3 meses, prorrogables otros 3 meses más. La prórroga de los 3 meses la podrá solicitar el desempleado por correo a su país de origen o por fax, siempre que lo haga antes de que finalice el período incialmente concedido.

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