La cuantía mínima del fraude a la Seguridad
Social pasa de los 120.000 euros a los 50.000 euros, y dentro de esta cantidad toda
la deuda no prescrita, según lo acorado por el Consejo de Ministros el pasado
viernes.
Además también se acordó que se sancionan
penalmente aquellos casos de defraudación dolosa en prestaciones de Seguridad
Social que causen un perjuicio grave al patrimonio de la Seguridad Social,
introduciendo un nuevo apartado 307.ter.
Por otra parte, se plantea la modificación
del Código Penal para sancionar a aquellos que empleen simultáneamente a una
pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social, o sin
haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo.
La especial trascendencia de los bienes
jurídicos protegidos (los derechos de los trabajadores y los recursos
económicos de la Seguridad Social) motivan las modificaciones propuestas del
Código Penal en relación con los delitos contra la Seguridad Social y contra
los derechos de los trabajadores.
Por último, se modifica la redacción del
artículo 398, relativo a la falsificación de certificaciones por terceros de
documentos de la Seguridad Social, que se considerarán delitos de falsedad
documental, y se introduce un nuevo delito que tipifica los supuestos de
falseamiento de la contabilidad de las Administraciones Públicas, cuando de
este modo se crea un peligro para el patrimonio público administrado.
En resumen, que se perseguirá con más ahínco
el fraude a la Seguridad Social, bajando las cuantías mínimas de su importe y
aumentando las penas en caso de delito.
Para más información:
Ministerio de Justicia
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