domingo, 13 de mayo de 2012

Se reduce la cuantía mínima del fraude a la Seguridad Social

La cuantía mínima del fraude a la Seguridad Social pasa de los 120.000 euros a los 50.000 euros, y dentro de esta cantidad toda la deuda no prescrita, según lo acorado por el Consejo de Ministros el pasado viernes.

Además también se acordó que se sancionan penalmente aquellos casos de defraudación dolosa en prestaciones de Seguridad Social que causen un perjuicio grave al patrimonio de la Seguridad Social, introduciendo un nuevo apartado 307.ter.

Por otra parte, se plantea la modificación del Código Penal para sancionar a aquellos que empleen simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social, o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo.

La especial trascendencia de los bienes jurídicos protegidos (los derechos de los trabajadores y los recursos económicos de la Seguridad Social) motivan las modificaciones propuestas del Código Penal en relación con los delitos contra la Seguridad Social y contra los derechos de los trabajadores.

Por último, se modifica la redacción del artículo 398, relativo a la falsificación de certificaciones por terceros de documentos de la Seguridad Social, que se considerarán delitos de falsedad documental, y se introduce un nuevo delito que tipifica los supuestos de falseamiento de la contabilidad de las Administraciones Públicas, cuando de este modo se crea un peligro para el patrimonio público administrado.

En resumen, que se perseguirá con más ahínco el fraude a la Seguridad Social, bajando las cuantías mínimas de su importe y aumentando las penas en caso de delito.

Para más información:
Ministerio de Justicia

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