sábado, 18 de junio de 2011

Reforma de la inspección de trabajo y Seguridad Social, aprobada

El proyecto de Ley de reforma de la inspección de trabajo y Seguridad Social, ha dado un paso más para convertirse en una realidad, tras la aprobación ayer por parte del Consejo de Ministros, de su remisión a las Cortes Generales.

Este proyecto de Ley de reforma de la inspección de trabajo y Seguridad Social, tendrá como objetivos los siguientes:

Reforzar la Inspección de Trabajo convirtiéndola en un instrumento más especializado y con mayor capacidad en la lucha contra el fraude, con mejores medios tecnológicos para hacer frente a los nuevos retos, y nuevos funcionarios especializados en materias de seguridad y salud,
Dotarla de una organización más adecuada al actual escenario competencial y que permita una mejor cooperación entre las administraciones general y autonómicas.
Nueva escala de subinspectores

Con ese objetivo, el Proyecto de Ley presenta dos contenidos básicos:

1) Aumenta la potencialidad del Sistema de Inspección, incrementando las facultades del personal para conseguir una mayor capacidad en la lucha contra el fraude, especialmente en materia de contratación y trabajo de menores.

Crea una nueva escala de Subinspectores especializados en seguridad y salud que permitirá incrementar las actuaciones de vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

A la vez, regula el empleo de las nuevas tecnologías y sistemas de información, poniéndolas al servicio de la actividad inspectora para conseguir mayor eficacia en la actuación.

2) Establece un marco jurídico que preserve la unidad de la institución y la haga compatible con el ejercicio de competencias sobre la función inspectora por parte de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, configurando un nuevo soporte institucional basado en los siguientes aspectos:

Refuerzo de la cooperación multilateral a través de una Conferencia Sectorial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la cooperación bilateral entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica en cada territorio.
Creación de un órgano específico de participación de las Comunidades Autónomas en la dirección del Sistema, denominado Autoridad General, que permitirá integrar a las Comunidades Autónomas. en el proceso de toma de decisiones respecto de las cuestiones esenciales del Sistema en su conjunto.
Incremento de la participación de las organizaciones empresariales y sindicales en el Sistema de Inspección a través de la Comisión Consultiva Tripartita.
Además, define el régimen jurídico del personal inspector con un régimen común (carácter nacional de los cuerpos de inspección, ingreso y selección únicos, y movilidad entre Administraciones) y garantiza, de modo esencial, el principio de unidad de función y actuación, que permite a los Inspectores y Subinspectores adoptar medidas en todas las materias socio-laborales, ya sean de competencia estatal o autonómica, con independencia de la adscripción del funcionario a una u otra Administración.

Para más información:
Ministerio de Trabajo e Inmigración

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