Empleadas de hogar en Régimen General Seguridad Social
Las empleadas de hogar formarán parte del régimen general de la Seguridad Social.
El cambio normativo entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
Las personas que trabajen como empleadas de hogar al ser dadas de alta en la Seguridad Social deben tener un contrato en el que como mínimo se estipule el número de horas de trabajo semanales, salario mensual o por hora, salario en especie, si existe o no pacto de horas de presencia y su retribución, si existe o no pacto de pernoctación y su retribución, y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización
Las novedades en caso de baja de la actividad laboral, son que a partir del noveno día la incapacidad temporal corre a cargo de la Seguridad Social, los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno. Recordamos que hasta ahora la Seguridad Social paga la incapacidad Temporal de las empleadas de hogar a partir del día 25.
Los titulares de hogares familiares están obligados a presentar las solicitudes de afiliciación, altas y bajas y las variaciones de datos.
Se va a hacer un esfuerzo especial por parte de la Seguridad Social para cumplir la normativa ya que según la Encuesta de Población Activa (EPA) correspondiente al primer trimestre del año hay más de 700.000 empleados del hogar en España de los que el 93% son mujeres y casi un tercio extranjeros. De estas personas, sólo 290.000 cotizan actualmente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.