Las acciones de formación de demanda en el año 2011 priorizará a los colectivos más desfavorecidos, tal y como se determina en la Resolución de 3 de marzo de 2011, (BOE núm 78 de viernes 1 de abril de 2011 y que entrará en vigor al día siguiente de su publicación), del Servicio Público de Empleo Estatal, la cual identifica para el año 2011 al colectivo de trabajadores que, o bien por su mayor dificultad de inserción profesional o por su situación de precariedad en el mercado de trabajo, pueden tener prioridad para participar en acciones formativas.
Dichos colectivos y áreas prioritarias son las siguientes:
- los trabajadores de pequeñas y medianas empresas,
- las mujeres,
- las personas con discapacidad,
- los mayores de cuarenta y cinco años,
- de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, se establece además, como área prioritaria, la relativa a la promoción de la igualdad.
Las empresas que no tengan la consideración de pyme, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, respetarán que el porcentaje de participación de estos colectivos en las acciones formativas sea, al menos, igual al que representan respecto del total de la plantilla.
Para más información: BOE - Resolución de 3 de marzo de 2011
Para más información: BOE - Resolución de 3 de marzo de 2011
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