lunes, 21 de febrero de 2011

Cuantía de las ayudas programa recualificación profesional

Concesión de las ayudas económicas de acompañamiento del programa de recualificación profesional:
El Servicio Público de Empleo Estatal será el encargado de la concesión y pago de las ayudas económicas de acompañamiento, mediante solicitud presentada en las Ofincinas de Prestaciones o en las Direcciones Provinciales del SPEE.

La cuantía mensual de esta ayuda será del 75 por ciento del IPREM vigente en cada momento (este año suponen 399,38 €) hasta un máximo de 6 meses desde la solicitud de la misma, con independencia de cualquier tipo de interrupción en la percepción de la ayuda, pudiendo verse además minorada en su importe ya que las ayudas para la recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo serán compatibles con cualquier otro tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas que pudiera percibir la persona beneficiaria, siempre que el importe de éstas sumado al de la ayuda mencionada no supere, en concepto mensual, el importe del 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias que para el año 2011 suponen 481,05 €. En caso de superar este límite, el importe de la ayuda regulada en la presente norma se minorará hasta que el conjunto de rentas percibidas por la persona beneficiaria no supere el límite establecido.
Asimismo, serán compatibles con las ayudas de transporte, manutención y alojamiento por asistencia a acciones de formación para el empleo establecidas en su normativa reguladora, no siendo computables como rentas a los efectos de esta ayuda.

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