martes, 7 de diciembre de 2010

Prestaciones por desempleo al finalizar el contrato de trabajo

Cuando finaliza mi contrato de trabajo a qué tengo derecho en cuanto a prestaciones de desempleo

La legislación española exige, para poder cobrar una prestación o subsidio por desempleo haber cotizado previamente a la contingencia de desempleo. Sin ánimo de abarcar todos los posibles casos, pasamos a enumerar los casos más frecuentes en los que si se cotiza y los que no se cotiza a desempleo.

SI COTIZAN A DESEMPLEO :
- los contratos indefinidos, a tiempo completo o parcial
- los contratos temporales, a tiempo completo o parcial
- los contratos de régimen agrarios por cuenta ajena
- los representantes de comercio
- los contratos del régimen de artistas
- los trabajadores autónomos que hayan cotizado por cese de actividad desde noviembre de 2010
- los contratos para la formación posteriores a 18 de junio de 2010
- los contratos de prácticas

NO COTIZAN A DESEMPLEO:
- los contratos del régimen de empleados de hogar
- los contratos de régimen agrario por cuenta propia
- los alumnos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo
- los contratos para la formación anteriores a 18 de junio de 2010
- los trabajadores autónomos que no opten por cotizar por cese de actividad

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