El registro estatal de profesionales de trabajadores autónomos (REAPTA) desde el pasado día 03 de diciembre, ya podrá admitir la inscripción de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal, siempre que esta actividad no la desarrollen principalmente en una Comunidad Autónoma, señalar que se considerará que las asociaciones desarrollan su actividad principalmente en una Comunidad Autónoma cuando más del 50 por ciento de sus asociados están domiciliados en la misma.
El Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos depende orgánicamente del Ministerio de Trabajo e Inmigración y está adscrito a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, si bien, y en cumplimiento de la normativa vigente, su implantación se ha llevado a cabo exclusivamente mediante un procedimiento telemático, a partir de la aplicación "Web del Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos (REAPTA)", cuya página de acceso es el siguiente enlace:
http://reapta.mtin.gob.es
Para acceder a la aplicación, los usuarios necesitarán un certificado reconocido por la plataforma @firma del Ministerio de la Presidencia: documento nacional de identidad electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, etc.
Para más información:
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