Posibilidad de cobrar el paro mientras se viaja a un país extranjero a buscar Trabajo
Los trabajadores beneficiarios de una prestación de nivel contributivo o subsidio por desempleo tienen la posibilidad de percibirla en algún estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) si se trasladan allí para buscar trabajo. Para ello, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser beneficiario de una prestación o subsidio por desempleo.
- Haber permanecido un mínimo de 4 semanas a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles.
- El Servicio Público de Empleo Estatal podrá autorizar en situaciones especiales la salida de España antes de las 4 semanas.La finalidad del traslado al extranjero ha de ser la de buscar empleo en el país de destino, debiendo inscribirse el trabajador como demandante de empleo en aquel país.
Duración
La exportación se autoriza por un período máximo de 3 meses, excepto a Portugal donde se puede exportar la totalidad del período de derecho.Durante el período autorizado de exportación podrá darse alguna de las situaciones siguientes:
Que el trabajador encuentre ocupación en el país de destino, en cuyo caso le serán de aplicación las disposiciones generales sobre suspensión o extinción de las prestaciones por desempleo.
Que el trabajador retorne a España sin haber transcurrido el período de 3 meses, por lo que podrá seguir percibiendo las prestaciones en España, en los mismos términos que las tenía reconocidas, previa solicitud de reanudación del derecho.
Transcurrido el periodo máximo de exportación concedido, si el trabajador no retorna a España por su propia voluntad, pese a no haber encontrado ocupación, se extingue el derecho a las prestaciones que tenía reconocidas.
La exportación se autoriza por un período máximo de 3 meses, excepto a Portugal donde se puede exportar la totalidad del período de derecho.Durante el período autorizado de exportación podrá darse alguna de las situaciones siguientes:
Que el trabajador encuentre ocupación en el país de destino, en cuyo caso le serán de aplicación las disposiciones generales sobre suspensión o extinción de las prestaciones por desempleo.
Que el trabajador retorne a España sin haber transcurrido el período de 3 meses, por lo que podrá seguir percibiendo las prestaciones en España, en los mismos términos que las tenía reconocidas, previa solicitud de reanudación del derecho.
Transcurrido el periodo máximo de exportación concedido, si el trabajador no retorna a España por su propia voluntad, pese a no haber encontrado ocupación, se extingue el derecho a las prestaciones que tenía reconocidas.
Solicitud y documentación
Deberá presentarse solicitud de exportación de prestaciones en la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente al domicilio del trabajador.
Al mismo tiempo deberá solicitarse la expedición del formulario E.303 en dicha Oficina. Las cuatro primeras copias de este formulario deberán ser entregadas en la Institución competente del país de destino, en el momento de formalizar la inscripción como demandante de empleo, que deberá hacerse en un plazo de 7 días, desde la autorización de la exportación de las prestaciones por desempleo, conservándose la quinta copia hasta la fecha de retorno.
Si por alguna razón, el trabajador no pudiese aportar en ese momento las mencionadas copias del certificado, solicitará de la Institución Competente del país de destino que lo requiera a la Institución española.
Si se aprueba la exportación de prestación y el trabajador regresa a España antes de que se agote el periodo de 3 meses, la Institución Competente del país de destino deberá cumplimentar en todos sus apartados la quinta copia del formulario E.303. Después del retorno deberá presentar este documento en la oficina del Servicio Público de Empleo española junto con la solicitud de reanudación del derecho, en el plazo de 15 días hábiles desde el retorno.
Deberá presentarse solicitud de exportación de prestaciones en la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente al domicilio del trabajador.
Al mismo tiempo deberá solicitarse la expedición del formulario E.303 en dicha Oficina. Las cuatro primeras copias de este formulario deberán ser entregadas en la Institución competente del país de destino, en el momento de formalizar la inscripción como demandante de empleo, que deberá hacerse en un plazo de 7 días, desde la autorización de la exportación de las prestaciones por desempleo, conservándose la quinta copia hasta la fecha de retorno.
Si por alguna razón, el trabajador no pudiese aportar en ese momento las mencionadas copias del certificado, solicitará de la Institución Competente del país de destino que lo requiera a la Institución española.
Si se aprueba la exportación de prestación y el trabajador regresa a España antes de que se agote el periodo de 3 meses, la Institución Competente del país de destino deberá cumplimentar en todos sus apartados la quinta copia del formulario E.303. Después del retorno deberá presentar este documento en la oficina del Servicio Público de Empleo española junto con la solicitud de reanudación del derecho, en el plazo de 15 días hábiles desde el retorno.
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