viernes, 25 de septiembre de 2009

Trabajar en una empresa de Trabajo Temporal

Trabajar en una empresa de trabajo Temporal
Dentro de la empresa tienes los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro empleado con contrato indefinido.

Las únicas diferencias son que el contrato de trabajo está firmado con la empresa de trabajo temporal y la duración del contrato es limitada por una obra o una eventualidad.

Las condiciones salariales y laborales se acogen al convenio del sector de la empresa usuaria, así que los niveles salariales son similares a los de cualquier trabajador en plantilla.

Al ser las condiciones laborales similares a las de un trabajador en plantilla, se va a requerir un esfuerzo y desempeño similar al requerido a un empleado cualquiera de la empresa usuaria.
DERECHOS

1. Contrato: El trabajador tiene derecho a la formalización por escrito de un contrato laboral, y a recibir una copia del mismo, que será enviada por correo, una vez sellado en el INEM.

2. Seguridad Social: A ser dado de alta en la Seguridad Social desde la misma fecha de inicio del contrato laboral.

3. Condiciones Laborales: Ser informado con anterioridad a la contratación de las condiciones laborales, tales como, empresa usuaria, lugar de trabajo, tipo de empresa, riesgos profesionales, salario a percibir, horario de trabajo, forma y fechas de cobro......

4. Horas extra: Son las que superen la jornada habitual de la empresa usuaria.

5. Nómina: La nómina se hará en función de las horas trabajadas, incluyendo en cada hora: el sueldo base, el prorrateo de pagas extra y vacaciones, y las dietas y pluses (en el caso de que los hubiera). De tal forma que el finiquito sólo incluirá la indemnización de 12 días por año trabajado.

6. Tratamiento: Tener siempre un trato con consideración y respeto de la dignidad personal.

7. Tramitación: A recibir con prontitud los pertinentes certificados.

8. Indemnización: A la finalización del contrato correspondiente a 12 días por año trabajado.

9. Salario: A percibir su retribución conforme figura en su contrato laboral, es decir, tres días laborables después del día 15 del mes posterior al mes trabajado.

10. A los demás derechos que el trabajador tenga reconocidos por el Estatuto de los trabajadores, así como por el Convenio Colectivo de las Empresas de Trabajo Temporal.

OBLIGACIONES

1. Rendimiento: Al más alto nivel según sus capacidades y los requisitos del puesto.

2. Pasar desapercibido: En todo aquello que pueda valorarse negativamente:
· Puntualidad· Vestimenta· Vocabulario y correcto uso del tono de voz

3. Destacar: En todos aquellos aspectos que pueden valorarse positivamente:
· Predisposición a ayudar· Simpatía· Involucrarse en el objetivo de la empresa

4. Enviar: Los partes de trabajo debidamente firmados, todos los viernes por fax o personalmente, o en su defecto, el lunes siguiente, y por correo las copias blanca y amarilla.

5. Informar: De la finalización del contrato, cuando esta información la hubiese conocido el trabajador por medio de la empresa cliente. También de los cambios de funciones, horario u otras condiciones del contrato.

6. Indicar: El número de su cuenta corriente (entidad, oficina, dígito de control y nº de cuenta) para poder realizar puntualmente el pago de su nómina.

7. Preavisar: Con el tiempo suficiente a Attempora, en el caso de que por cualquier necesidad (visita médica, exámenes, asuntos personales, vacaciones.....) el trabajador no pudiese asistir al trabajo.

8. Comunicar: Las bajas y altas médicas, así como entregar los partes de baja médica.

Derechos y obligaciones del trabajador en Materia de Prevención de Riesgos
DERECHOS

"DERECHO A UNA PROTECCIÓN EFICAZ EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD"
1. Derecho de Formación, Consulta y Participación en relación con los riesgos derivados de la seguridad y la salud en el trabajo, las medidas y actividades de protección y prevención y la adopción de medidas de emergencia (a través de los representantes de los trabajadores).
2. Derecho a que se le faciliten los equipos de protección individual necesarios.
3. Derecho a recibir formación teórica y práctica adecuada en materia preventiva.
4. Derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando el propio trabajador considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud, sin que pueda sufrir perjuicio alguno por ello (salvo mala fe o negligencia grave).
5. Derecho a la vigilancia previa y periódica de su estado de salud.
6. Derecho a la protección específica de aquellos trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (incluyéndose la protección a la maternidad).
7. Derecho a la protección específica a los menores.
8. Derecho al mismo nivel de protección que los trabajadores en plantilla de la empresa usuaria.
OBLIGACIONES
1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualquier otro medio con los que desarrollen su actividad.
2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección individual facilitados por la empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas de ésta.
3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad de máquinas y herramientas.
4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, sobre cualquier situación que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en su puesto.
6. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.

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